Servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú en Sullana (Resolución 015-2022-MINEM/DM) Ruben Felix, PhD enero 12, 2022

Servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú en Sullana (Resolución 015-2022-MINEM/DM)

Resumen ejecutivo

Mediante Resolución Ministerial Nº 015-2022-MINEM/DM, de fecha 11 de enero de 2022, el Ministerio de Energía y Minas constituye a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. La servidumbre es gratuita, tiene vigencia hasta la culminación del contrato de concesión (32 años) y constituye título suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.

Antecedentes

GASNORP obtuvo la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM (24‑jul‑2019) y el contrato de concesión suscrito el 8‑nov‑2019 con el Estado. En virtud de los artículos 79, 82, 83 y 85 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221) y del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (DS‑040‑2008‑EM), el concesionario tiene derecho a gestionar servidumbres sobre bienes públicos. La solicitud de servidumbre fue registrada bajo el N° 3128681 el 30‑abr‑2021.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
30‑abr‑2021 Oficio del MIDAGRI 0570-2021-MIDAGRI-SG/OGA (reg. 3142268) Respuesta sin observaciones de interés económico; se señalan observaciones técnicas.
21‑may‑2021 Oficio MINEM‑DGH a GASNORP 912-2021/MINEM-DGH Se trasladan observaciones del MIDAGRI.
04‑jun‑2021 Carta S/N de GASNORP Reg. 3154515 Absolución de observaciones del MIDAGRI.
14‑jun‑2021 Carta S/N de GASNORP Reg. 3159431 Absolución de observaciones de SUNARP.
11‑ene‑2022 Resolución Ministerial 015-2022-MINEM/DM Constitución de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito.

Fundamento legal

  • Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos (art. 79, 82, 83, 85).
  • Decreto Supremo Nº 042-2005‑EM (TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos).
  • Ley Nº 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (art. 3).
  • Decreto Supremo Nº 040-2008‑EM – Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (art. 85, 96, 103).
  • Decreto Supremo Nº 062-2010‑EM – Gratuidad de servidumbres sobre bienes del Estado.
  • Decreto Supremo Nº 038-2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (ítem SH03).
  • Ley Nº 30327 – Ley de Promoción de las Inversiones (art. 6, sexta disposición complementaria).
  • Ley Nº 26505 y modificada por la Ley Nº 26570 – Régimen de inversión privada en tierras.
  • Decreto Supremo Nº 004-2019‑JUS – Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Decisión y efectos

  1. Se constituye el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de GASNORP sobre el predio del MIDAGRI, inscrito en la Partida Registral N° 11068470, Zona Registral I – Sede Piura, con coordenadas UTM indicadas en el Anexo I.
  2. El plazo de afectación se extiende hasta la culminación del contrato de concesión (32 años), sin perjuicio de las causales de resolución previstas en el contrato y en el art. 103 del Reglamento de Distribución.
  3. La servidumbre no exime a GASNORP de obtener demás autorizaciones, permisos y cumplir con normas ambientales y de seguridad.
  4. La resolución constituye título suficiente para inscripción registral.
  5. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y se ordena su difusión en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Perúano”.

Compensación y terceros involucrados

Al tratarse de un predio de dominio estatal, la servidumbre se declara gratuita conforme al DS‑062‑2010‑EM. El MIDAGRI confirmó que el predio no forma parte de ningún proceso económico ni tiene fin útil institucional (Oficio 0570‑2021‑MIDAGRI‑SG/OGA y Oficio 691‑2021‑MIDAGRI‑SG/OGA). La SUNARP emitió observaciones técnicas que fueron absorbidas por la empresa (Oficio 080‑2021‑SUNARP‑ZRN I/UREG). Asimismo, el Gobierno Regional de Piura (GORE Piura) y la SUNARP fueron consultados para verificar la titularidad y posibles derechos superpuestos.

Características técnicas

Elemento Detalle
Tipo de servidumbre Ocupación, paso y tránsito
Beneficiario Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP)
Predio Propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)
Partida Registral N° 11068470 – Oficina Registral de Piura, Zona Registral I
Ubicación Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura
Coordenadas UTM – según Anexo I de la Resolución
Vigencia 32 años, coincidente con el contrato de concesión

Impacto

La constitución de la servidumbre garantiza la continuidad y expansión de la red de distribución de gas natural en la región Piura, facilitando la ejecución de obras de paso y tránsito sin generar costos adicionales al Estado. Además, al contar con título registral, se minimizan riesgos de disputas de dominio y se refuerza la seguridad jurídica del proyecto de concesión, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de seguridad energética y desarrollo económico del norte del Perú.

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Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2022-MINEM/DM