Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 286-2026-MINEM/DM, de fecha 21 de julio de 2026, el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación del proyecto de «Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público» y establece un plazo de treinta (30) días calendario para la recepción de comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y la ciudadanía.
Antecedentes
La iniciativa se sustenta en la Ley N° 30705 (artículos 4, 7.2 y 9) que determina la competencia del MINEM en materia de energía; la Ley N° 27345 (artículo 2 literal a) que declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía; y el Reglamento de la Ley N° 27345 aprobado por DS 053-2007-EM. Previa normativa incluye la Resolución Ministerial N° 038-2009-MEM/DM (indicadores de consumo energético), la Resolución Ministerial N° 186-2016-MEM/DM (criterios para auditorías energéticas) y el Decreto Supremo N° 011-2021-EM que establece la obligatoriedad de auditorías cada dos años. Asimismo, el DS 009-2024-JUS regula la publicación y difusión de proyectos normativos.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 21/07/2026 | Emisión de Resolución Ministerial | 286-2026-MINEM/DM | Disposición de publicación del proyecto de auditorías energéticas. |
| 2026 (mes no especificado) | Informe de la DGEE-CEZ | 069-2026-MINEM/DGEE-CEZ | Fundamentación técnica del proyecto. |
| 2026 (mes no especificado) | Informe de la OGAJ | 0984-2026-MINEM/OGAJ | Análisis jurídico del proyecto. |
| 21/07/2026 | Publicación en sede digital | www.gob.pe/minem | Difusión del proyecto y exposición de motivos. |
| 22/07/2026 al 20/08/2026 | Plazo de recepción de comentarios | 30 días calendario | Entidades y ciudadanía pueden presentar observaciones vía mesa de partes o correo electrónico. |
Fundamento legal
- Ley N° 30705, Art. 4, 7.2 y 9.
- Ley N° 27345, Art. 2 literal a.
- Reglamento de la Ley N° 27345, DS 053-2007-EM.
- DS 011-2021-EM, Art. 3 y Disposición Complementaria Final 1 (actualización de criterios).
- DS 009-2024-JUS, Art. 19.1 (publicación de normas) y Art. 20.1 numeral c (plazo mínimo 15 días).
- DS 031-2007-EM, Art. 88 y 89 (competencia de la DGEE).
- Resolución Ministerial N° 038-2009-MEM/DM y N° 186-2016-MEM/DM (antecedentes normativos).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM y en el diario oficial El Peruano.
- Artículo 2: Establecimiento de un plazo de treinta (30) días calendario para recibir comentarios, aportes u opiniones.
- Artículo 3: Definición de los canales de presentación de los comentarios (mesa de partes en Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, o vía correo electrónico publicaciondgee@minem.gob.pe).
- Artículo 4: Encargo a la Dirección General de Eficiencia Energética para la sistematización y análisis de la información recibida.
Impacto
La publicación del proyecto y el proceso de retroalimentación permitirán actualizar los criterios de auditoría energética, alineándolos con los requisitos de consumo energético establecidos por la normativa vigente. La participación de entidades públicas, privadas y la ciudadanía garantiza la transparencia y la pertinencia de la regulación, contribuyendo a la reducción del consumo energético y de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público peruano.