Resolución ficta por silencio administrativo positivo: Modificación de la concesión de transmisión Sajena‑Torata (EGESUR) Ruben Felix, PhD julio 14, 2026

Resolución ficta por silencio administrativo positivo: Modificación de la concesión de transmisión Sajena‑Torata (EGESUR)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 265‑2026‑MINEM/DM, de 2 de julio de 2026, declara la resolución ficta por silencio administrativo positivo (SAP) el 6 de septiembre de 2024 y aprueba la Primera Modificación de la concesión definitiva y del contrato Nº 555‑2020 para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sajena – S.E. Torata, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR). Se prorrogan los plazos del calendario de ejecución en 703 días calendario.

Antecedentes

En virtud de la Resolución Ministerial Nº 359‑2020‑MINEM/DM (18 dic 2020) se otorgó a EGESUR la concesión definitiva para la transmisión eléctrica en la línea Sajena‑Torata, ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, mediante el Contrato de Concesión Nº 555‑2020. El contrato establecía como fecha de inicio de obras el 28 de diciembre 2021 y la Puesta en Operación Comercial (POC) el 21 de abril 2024.

El 16 abril 2024 EGESUR presentó solicitud (Registro Nº 3733808) para calificar como fuerza mayor el “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID‑19” y solicitar la Primera Modificación de la concesión, con el objetivo de prorrogar el calendario de ejecución.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
18‑dic‑2020 Resolución Ministerial que otorga la concesión definitiva 359‑2020‑MINEM/DM Concesión de la línea Sajena‑Torata y suscripción del Contrato Nº 555‑2020.
16‑abr‑2024 Solicitud de calificación de fuerza mayor y Primera Modificación Registro 3733808 Evento: “Estado de Emergencia Nacional por COVID‑19”.
04‑jun‑2024 Oficio a OSINERGMIN (solicitud de opinión) 1086‑2024‑MINEM/DGE Petición para que OSINERGMIN emita opinión sobre la fuerza mayor invocada.
01‑jul‑2024 Respuesta de OSINERGMIN 1096‑2024‑OS‑DSE (Reg. 3771684) Informe DSE‑SIE‑182‑2024: proyecto atrasado, sin opinión de fuerza mayor; remite la evaluación al MINEM.
29‑ago‑2024 Fin del plazo para resolución de la solicitud Según la DGE, el plazo venció y se configuró SAP el 06‑sep‑2024.
06‑sep‑2024 Silencio Administrativo Positivo (resolución ficta) El SAP otorga la modificación de la concesión por 703 días.
02‑jul‑2026 Resolución Ministerial que formaliza la modificación 265‑2026‑MINEM/DM Aprueba la Primera Modificación del Contrato y autoriza su formalización.

Fundamento legal

  • Art. 4 Ley N° 30705 – Competencias del MINEM en materia de energía.
  • Resolución Ministerial N° 359‑2020‑MINEM/DM – Otorgamiento de la concesión y contrato Nº 555‑2020.
  • Art. 36 b) DL N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) – Causales de caducidad y fuerza mayor.
  • Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Nº 555‑2020 – Exoneración por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Arts. 1315 y 1317 Código Civil – Definición y requisitos de fuerza mayor.
  • Art. 186.1 TUO LPAG (DS N° 006‑2026‑JUS) – Silencio administrativo positivo.
  • Art. 188.1‑188.2 TUO LPAG – Efectos del SAP como resolución.
  • Art. 24.1 TUO LPAG – Plazos de notificación (máx. 5 días).
  • DS N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (CE03‑3) – Plazo de 30 días hábiles para resolver modificaciones de concesión.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS N° 009‑93‑EM) – Art. 56 y Art. 54 – Formalización e inserción de la resolución en la escritura pública.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Declarar la resolución ficta (SAP) del 06‑sep‑2024, reconociendo la modificación de la concesión por un plazo de 703 días calendario.
  2. Artículo 2: Aprobar el texto de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 555‑2020 (modificación de cláusulas Séptima y Décimo Segunda, literal f) del numeral 2 y numeral 3 del Anexo 2 y Anexo 4).
  3. Artículo 3: Autorizar al Director General de la DGE a suscribir la minuta de la Primera Modificación y la correspondiente escritura pública.
  4. Artículo 4: Insertar el texto de la presente Resolución en la escritura pública, conforme al Art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  5. Artículo 5: Publicar la resolución una sola vez en El Peruano dentro de los 5 días hábiles siguientes, por cuenta de EGESUR (Art. 54 reglamento).
  6. Artículo 6: Remitir copia a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para el deslinde de responsabilidades derivado del SAP.

Características técnicas

Elemento Detalle
Voltaje 138 kV
Ruta Subestación Eléctrica (S.E.) Sajena – S.E. Torata
Ubicación Distrito de Torata, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua
Fecha original de inicio de obras 28 dic 2021
Fecha original de puesta en operación comercial 21 abr 2024
Plazo adicional aprobado 703 días calendario

Impacto

La prórroga de 703 días permite a EGESUR reprogramar la ejecución de la obra, superar el retraso causado por la pandemia y garantizar la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur del país. La resolución, al considerarse como resolución firme por SAP, otorga certeza jurídica al titular y evita la necesidad de iniciar procedimientos de nulidad o de revisión de la concesión.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2026-MINEM/DM