Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 008-94 de Electro Sur Este S.A.A. Ruben Felix, PhD mayo 24, 2026

Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 008-94 de Electro Sur Este S.A.A.

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 178‑2026‑MINEM/DM, de fecha 27 de abril de 2026, declara la resolución ficta por Silencio Administrativo Positivo (SAP) del 19 de febrero de 2026 y aprueba la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 008‑94, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Electro Sur Este S.A.A. (ELSE). La modificación reduce la zona concesional excluyendo los sectores Pararani y Pacaraya de la zona “Yauri”, ubicada en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Antecedentes

El 5 de octubre de 1994, mediante Resolución Suprema N° 060‑94‑EM, se otorgó la concesión definitiva de distribución eléctrica a ELSE bajo el Contrato de Concesión N° 008‑94. Desde entonces se aprobó una serie de modificaciones: Addendum 1 (Resolución Suprema N° 105‑2000‑EM), Addendum 2 (Resolución Suprema N° 078‑2009‑EM), Addendum 3 (Resolución Suprema N° 058‑2010‑EM), Addendum 4 (Resolución Ministerial N° 464‑2015‑MEM‑DM) y Addendum 5 (Resolución Ministerial N° 242‑2023‑MINEM/DM). La sexta modificación, solicitada mediante los registros N° 4016469 (18 jun 2025) y N° 4162658 (7 nov 2025), busca reducir la zona concesional.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
18‑jun‑2025 Presentación de solicitud de sexta modificación Registro N° 4016469 Solicitud de exclusión de Pararani y Pacaraya
07‑nov‑2025 Complemento a la solicitud Registro N° 4162658 Ampliación de argumentos técnicos
12‑feb‑2026 Vencimiento del plazo de respuesta de la DGE Informe N° 205‑2026‑MINEM/DGE‑DCE Se configura SAP el 19‑feb‑2026
19‑feb‑2026 Silencio Administrativo Positivo Resolución ficta a favor de ELSE
27‑abr‑2026 Emisión de la Resolución Ministerial RM N° 178‑2026‑MINEM/DM Aprobación de la sexta modificación

Fundamento legal

  • Ley N° 30705, Art. 4 y 5.1 – Competencias del MINEM.
  • Decreto Ley N° 25844 (LCE), Art. 25 y Art. 30 – Requisitos y prohibición de reducción sin autorización.
  • Reglamento de la LCE (RLCE) DS 009‑93‑EM, Art. 37‑A – Procedimientos de modificación.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) DS 038‑2014‑EM, código CE03‑4 – Plazo de 30 días hábiles y SAP.
  • LPAG, TUO DS 004‑2019‑JUS, Arts. 197, 199, 213 – Régimen del Silencio Administrativo Positivo y nulidad de oficio.
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM DS 031‑2007‑EM – Funciones de la DGE.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 56 y Art. 54 – Publicación y formalización.
  • Ley General de Electrificación Rural N° 28749, Reglamento DS 018‑2020‑EM, Art. 19 – Obligación de ejecutar SER fuera de zona concesional.
También te podría interesar...  Tercera modificación de la concesión de transmisión 138 kV Moquegua‑Toquepala aprobada a ENGIE Energía Perú

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se declara la resolución ficta del 19‑feb‑2026 que reconoce la sexta modificación, excluyendo los sectores Pararani y Pacaraya de la zona “Yauri”.
  2. Artículo 2: Se aprueba la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 008‑94 entre el MINEM y ELSE, modificando los Anexos 3 y 4.
  3. Artículo 3: Se autoriza al Director General de la DGE a suscribir la minuta de la modificación y la Escritura Pública correspondiente.
  4. Artículo 4: Se ordena la inserción del texto de la presente resolución en la Escritura Pública, conforme al Art. 56 del RLCE.
  5. Artículo 5: Se dispone la publicación única en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles, a cargo de ELSE, según el Art. 54 del RLCE.
  6. Artículo 6: Se remiten copias a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para iniciar acto de deslinde de responsabilidades por SAP.

Compensación y terceros involucrados

El procedimiento contó con la participación de la Dirección General de Electricidad (DGE), la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), la Dirección General de Electrificación Rural (DGR) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). La DGE certificó que existen usuarios abastecidos en los sectores a excluir y la DGR se comprometió a ejecutar los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y transferir los recursos económicos necesarios, conforme al Art. 19 del Reglamento de la Ley N° 28749. No se estableció compensación económica directa, pero se garantiza la continuidad del servicio eléctrico hasta la ejecución de nuevas instalaciones.

Características técnicas

Concesión original Contrato N° 008‑94
Modificación aprobada Sexta (Addendum 6)
Zona afectada Yauri, distrito de Yauri, provincia de Espinar, Cusco
Sector excluidos Pararani y Pacaraya
Objetivo técnico Reducción de la zona concesional conforme al Art. 30 LCE
Compromiso de abastecimiento Continuar servicio a usuarios hasta la puesta en operación de nuevos SER

Impacto

La reducción de la zona concesional permite al Estado re‑destinar los sectores Pararani y Pacaraya a otros usos sin afectar la prestación del servicio eléctrico, ya que ELSE mantendrá el suministro hasta que la DGR concluya los SER correspondientes. La modificación cumple con el marco legal de la LCE y el RLCE, fortalece la certeza jurídica del titular y asegura la continuidad del suministro en áreas rurales fuera de la zona de concesión.

También te podría interesar...  Concesión definitiva para Subestación Valle del Chira (220/60/22,9 kV) – Puerto Maldonado Transmisora de Energía

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2026-MINEM/DM