Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 190‑2026‑MINEM/DM, de fecha 4 de mayo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas reconoce a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica titular LUZ DEL SUR S.A.A. la servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. La decisión se sustenta en la normativa de concesiones eléctricas (DL 25844) y en los informes favorables de la DGE y la OGAJ.
Antecedentes
En 1994 la Resolución Suprema Nº 031‑94‑EM otorgó a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima‑Sur S.A. (EDELSUR) la concesión definitiva para la distribución de energía eléctrica (Contrato de Concesión Nº 002‑94). En 1996 la Resolución Suprema Nº 107‑96‑EM transfirió dicha concesión a LUZ DEL SUR S.A.A. (código 15001493). El 4 de febrero de 2026, mediante el Registro Nº 4232189, LUZ DEL SUR solicitó el reconocimiento de servidumbre para la Subestación Nº 1549. El Ministerio, a través de los informes N° 313‑2026‑MINEM/DGE‑DCE y N° 570‑2026‑MINEM/OGAJ, concluyó que la solicitud cumple con los requisitos legales.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 08‑07‑1994 | Resolución Suprema que otorga concesión | 031‑94‑EM | Concesión definitiva a EDELSUR S.A. |
| 28‑11‑1996 | Resolución Suprema que transfiere concesión | 107‑96‑EM | Transferencia a LUZ DEL SUR S.A.A. (código 15001493) |
| 04‑02‑2026 | Solicitud de reconocimiento de servidumbre | Registro 4232189 | Presentada por LUZ DEL SUR S.A.A. para la Subestación Nº 1549 (Lurín) |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe técnico de la DGE | 313‑2026‑MINEM/DGE‑DCE | Conclusión favorable sobre la viabilidad de la servidumbre |
| 2026 (fecha exacta no indicada) | Informe jurídico de la OGAJ | 570‑2026‑MINEM/OGAJ | Veredicto de legalidad y viabilidad de la servidumbre |
| 04‑05‑2026 | Resolución Ministerial | 190‑2026‑MINEM/DM | Reconocimiento oficial de la servidumbre convencional |
Fundamento legal
- Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (art. 217).
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (art. 64, literal l).
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos (Código SE05, plazo 30 días hábiles).
- Artículos 110 y siguientes del DL 25844 y su Reglamento, aplicables a la servidumbre convencional.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se reconoce la servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la Subestación Nº 1549, según el cuadro detallado (código expediente 32268226, áreas 32.50 m² y 411.317 m², propietario “Club de Playa Residencial Solimar”).
- Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad del DL 25844, su Reglamento y demás normas técnicas aplicables.
- Artículo 3: LUZ DEL SUR S.A.A. debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños al área servidumbre, bajo responsabilidad civil por incumplimiento.
- Artículo 4: LUZ DEL SUR S.A.A. debe impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
- Regístrese, comuníquese y publíquese la presente resolución.
Compensación y terceros involucrados
La servidumbre se constituye sobre un bien de propiedad del Club de Playa Residencial Solimar (RUC 20137976090), ubicado en Carretera Panamericana Sur km 27, Lurín. La empresa LUZ DEL SUR S.A.A. alcanzó un acuerdo de compensación económica con el club, formalizado en la Minuta de Constitución de Servidumbre de ocupación, electroducto y tránsito, la cual se adjunta al expediente. Conforme al artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, la servidumbre sobre bienes privados es gratuita, pero la compensación pactada cubre los efectos patrimoniales derivados del uso del predio.
Características técnicas
| Tipo de servidumbre | Área (m²) | Coordenadas UTM (WGS 84) | Propietario |
|---|---|---|---|
| Ocupación | 32.50 | 1 – 292033.9855 8643526.0354; 2 – 292030.5292 8643520.5305; 3 – 292026.2947 8643523.1892; 4 – 292029.7509 8643528.6941 |
Club de Playa Residencial Solimar (Privado) |
| Electroducto y Tránsito | 411.317 | 2 – 292030.5292 8643520.5305; 5 – 292028.9340 8643517.9898; 6 – 292020.5203 8643523.2723; 7 – 292090.7141 8643632.9199; 8 – 292093.2519 8643631.3200; 9 – 292024.6786 8643524.2038 |
Club de Playa Residencial Solimar (Privado) |
Impacto
El reconocimiento de la servidumbre permite a LUZ DEL SUR avanzar con la instalación y operación de la Subestación Nº 1549, reforzando la red de distribución en la zona sur de Lima. La medida garantiza la continuidad del suministro eléctrico bajo el marco regulatorio vigente y protege los intereses del propietario del predio mediante la compensación acordada.