Reconocimiento de servidumbre convencional para la Central Eólica Mórrope (Resolución Ministerial 196‑2026‑MINEM/DM) Ruben Felix, PhD mayo 16, 2026

Reconocimiento de servidumbre convencional para la Central Eólica Mórrope (Resolución Ministerial 196‑2026‑MINEM/DM)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 196‑2026‑MINEM/DM, de fecha 5 de mayo de 2026, reconoce a favor de la concesión definitiva otorgada a ORYGEN PERÚ S.A.A. la servidumbre convencional de ocupación necesaria para el desarrollo del proyecto «Central Eólica Mórrope» (224 MW) en los distritos de Mórrope y Lambayeque, de acuerdo con la normativa vigente (Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el TUPA del MINEM).

Antecedentes

El proyecto «Central Eólica Mórrope» recibió la concesión definitiva mediante la Resolución Ministerial N° 387‑2025‑MINEM/DM (27‑nov‑2025) y el Contrato de Concesión N° 637‑2025, con una potencia nominal de 224 MW. El 25‑feb‑2026 ORYGEN PERÚ S.A.A. presentó, bajo el Registro N° 4245307, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación requerida para el proyecto. La servidumbre se sustenta en una Escritura Pública del 9‑ago‑2019 (Notario César Enrique Delgado Pérez) que otorga 3,693.5742 ha a la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope por 33 años.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
27‑nov‑2025 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial N° 387‑2025‑MINEM/DM Se aprobó la generación de energía eléctrica (224 MW) en Mórrope‑Lambayeque.
09‑ago‑2019 Escritura pública de servidumbre Escritura No — (notario C. E. Delgado Pérez) Constituye servidumbre de 3,693.5742 ha con la comunidad local.
25‑feb‑2026 Presentación de solicitud de reconocimiento de servidumbre Registro N° 4245307 Solicita la servidumbre convencional para la Central Eólica Mórrope.
2026 (fecha no especificada) Informe técnico DGE Informe N° 321‑2026‑MINEM/DGE‑DCE Conclusión favorable; ampara la solicitud en art. 110 DL 25844 y art. 217 del Reglamento.
5‑may‑2026 Resolución de reconocimiento de servidumbre Resolución Ministerial N° 196‑2026‑MINEM/DM Reconoce la servidumbre convencional de ocupación y establece obligaciones.

Fundamento legal

  • Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (art. 217).
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (art. 64, litt. l) y litt. p)).
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (procedimiento SE05, plazo máximo 30 días hábiles).
  • Artículo 110 y siguientes del DL 25844 (faculta al Ministerio a reconocer servidumbres convencionales).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se reconoce, a favor de la concesión definitiva de ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto «Central Eólica Mórrope», según las coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en los planos técnicos del expediente.
  2. Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y a las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: ORYGEN PERÚ S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño o perjuicio al área servidumbre, bajo responsabilidad civil en caso de incumplimiento.
  4. Artículo 4: ORYGEN PERÚ S.A.A. está obligada a impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
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Características técnicas

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
12268426 «Central Eólica Mórrope» – Ubicación: Distritos de Mórrope y Lambayeque, Provincia y Departamento de Lambayeque. Área: servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS 84) según plano PL‑PERCEM‑002. 2,592.1276 ha Privado (ORYGEN PERÚ S.A.A.)

Impacto

El reconocimiento de la servidumbre convencional permite a ORYGEN PERÚ S.A.A. ejecutar la Central Eólica Mórrope conforme a la concesión de 224 MW, garantizando la seguridad jurídica del proyecto y la observancia de normas de seguridad y medio ambiente. La zona servidumbre queda formalmente delimitada, lo que reduce incertidumbres para el desarrollo de infraestructuras eólicas y favorece la planificación del sistema eléctrico nacional.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2026-MINEM/DM