Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 167-2026-MINEM/DM, de fecha 16 de abril de 2026, aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica del proyecto “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”. La modificación consiste en variar el trazado de la línea de transmisión 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía, mediante la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 618‑2024, a solicitud de la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.
Antecedentes
El proyecto fue incluido en el Plan de Transmisión 2017‑2026 mediante la Resolución Ministerial Nº 562‑2016‑MEM/DM (1 ene 2017) y adjudicado a Proinversión (Resolución Ministerial Nº 450‑2017‑MEM/DM). El 28 feb 2020, MINEM y la empresa CLT La Niña suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión (Contrato Nº 618‑2024). La concesión definitiva fue otorgada el 27 jul 2024 (Resolución Ministerial Nº 298‑2024‑MINEM/DM) para los distritos Rupa‑Rupa, Daniel Alomía Robles, Luyando, Hermilio Valdizán, Padre Abad y Boquerón, en las provincias Leoncio Prado y Padre Abad, departamentos Huánuco y Ucayali.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 01‑ene‑2017 | Emisión del Plan de Transmisión 2017‑2026 | Resolución Ministerial Nº 562‑2016‑MEM/DM | Publicación en El Peruano |
| 27‑jul‑2024 | Otorgamiento de concesión definitiva | Resolución Ministerial Nº 298‑2024‑MINEM/DM | Concesión Nº 618‑2024 a CLT La Niña |
| 21‑ene‑2026 | Solicitud de primera modificación de la concesión | Registro Nº 4215856 | Variar el trazado de la línea 220 kV S.E. Leoncio Prado – S.E. Aguaytía |
| 2026 | Informe técnico de la DGE | Informe Nº 263‑2026‑MINEM/DGE‑DCE | Evaluación favorable de la solicitud |
| 2026 | Informe jurídico de la OGAJ | Informe Nº 0481‑2026‑MINEM/OGAJ | Conclusión de viabilidad legal |
| 16‑abr‑2026 | Aprobación de la modificación | Resolución Ministerial Nº 167‑2026‑MINEM/DM | Modificación de la concesión y del contrato |
Fundamento legal
- Ley Nº 30705, Art. 4 y 5.1 – Competencias del MINEM en energía.
- Decreto Ley Nº 25844 (LCE), Art. 25 – Requisitos de concesiones eléctricas.
- Reglamento de la LCE (DS 009‑93‑EM), Arts. 37 y 37‑A – Modificaciones de concesiones.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos (DS 038‑2014‑EM), código CE03‑3 – Plazo de 30 días hábiles para resolver modificaciones.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM), Arts. l) y p) – Funciones de la DGE.
- Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM modificada por Nº 084‑2019‑MEM/DM – Competencia de la DGE para evaluar solicitudes.
- Reglamento de la LCE, Art. 56 – Inscripción de la resolución en escritura pública.
- Reglamento de la LCE, Art. 54 – Publicación en El Peruano.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba la primera modificación de la concesión para variar el trazado de la línea 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía y la Adenda 1 al Contrato Nº 618‑2024.
- Artículo 2: Se aprueba la modificación al Contrato de Concesión Nº 618‑2024, modificando la cláusula 1.3, la cláusula décimo segunda, los literales f) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo 2.
- Artículo 3: Se autoriza al Director General de la DGE a suscribir la modificación y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 4: Se ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al Art. 56 del RLCE.
- Artículo 5: Se dispone la publicación única de la resolución en El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a cargo de la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.
Características técnicas
| Voltaje | Ruta modificada | Capacidad instalada |
|---|---|---|
| 220 kV | Línea S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía | — |
Impacto
La variación del trazado responde a condiciones técnicas, geográficas y climáticas detectadas en campo, garantizando la continuidad operativa y la seguridad del sistema de transmisión. La modificación permite optimizar la infraestructura, reducir riesgos de interrupciones y asegurar el cumplimiento de los plazos y estándares regulatorios establecidos por la LCE y el MINEM.