Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 162-2026-MINEM/DM, de 10 de abril de 2026, el MINEM aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva y del Contrato de Concesión Nº 602-2023 para la línea de transmisión 220 kV S.E. Jade‑30 kV / S.E. San José‑220 kV y S.E. Jade‑33 kV, concedida a ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. Se califican como fuerza mayor los Eventos II y III, con una afectación de 455 días al calendario crítico, y se fija nueva fecha de puesta en operación comercial al 31 de marzo de 2027.
Antecedentes
La Resolución Ministerial Nº 368-2023‑MINEM/DM (23 sep 2023) otorgó a ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. la concesión definitiva para la línea de transmisión ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, Departamento de Arequipa, bajo el Contrato de Concesión Nº 602-2023. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 312-2025‑MINEM/DM (4 oct 2025) aprobó la primera modificación, ajustando el trazo frente a la Central Solar “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Número de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 23‑sep‑2023 | Resolución de otorgamiento de concesión | RM 368‑2023‑MINEM/DM | Concesión definitiva del proyecto |
| 04‑oct‑2025 | Primera modificación de concesión | RM 312‑2025‑MINEM/DM | Ajuste de ruta por Central Solar San Martín |
| 18‑nov‑2025 | Solicitud de calificación de fuerza mayor (Eventos I, II, III) | Registros 4169048 y 4169069 | Petición de prórroga de hitos |
| 26‑nov‑2025 | Oficio a OSINERGMIN para opinión | Oficio 2381‑2025‑MINEM/DGE | Se solicita dictamen sobre los eventos invocados |
| 05‑dic‑2025 | Respuesta de OSINERGMIN | Oficio 1695‑2025‑OS‑DSE (Reg. 4178353) | Informe DSE‑SIE‑562‑2025 con estado de avance |
| 08‑feb‑2026 | Calificación de Evento III | RM 046‑2026‑MINEM/DM | Se declara fuerza mayor por Central Solar Illa |
| 10‑abr‑2026 | Segunda modificación de concesión | RM 162‑2026‑MINEM/DM | Resolución que aprueba la modificación y califica los eventos II y III como fuerza mayor |
Fundamento legal
- Artículo 4 y numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705 (Ley de Organización y Funciones del MINEM).
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 36 literal b) (calificación de fuerza mayor).
- Artículos 1315 y 1317 del Código Civil (definición de caso fortuito o fuerza mayor).
- Artículos l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM).
- Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 602‑2023 (obligatoriedad y fuerza mayor).
- Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
- Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM y su modificatoria Nº 084‑2019‑MEM/DM (competencia de la DGE para evaluar fuerza mayor).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM).
Decisión y efectos
- Art. 1: Se califican como fuerza mayor los Eventos II (retraso del transformador por cierres portuarios en San Antonio y Matarani) y III (impactos de la Central Solar Fotovoltaica Illa), afectando la ruta crítica en 455 días y estableciendo nueva fecha de puesta en operación comercial: 31 mar 2027.
- Art. 2: Se aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para la transmisión eléctrica del proyecto indicado.
- Art. 3: Se aprueba el texto de la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 602‑2023, modificando cláusulas Séptima y Décimo Tercera, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo 4.
- Art. 4: Se autoriza al Director General de la DGE a suscribir en nombre del Estado la segunda modificación y la escritura pública correspondiente.
- Art. 5: Se ordena la inserción del texto de esta resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Art. 6: Publicación única en El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., según el artículo 54 del mismo reglamento.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. solicitó que el Evento I (demora en la obtención de la servidumbre de electroducto) fuera calificado como fuerza mayor. La Dirección General de Electricidad, mediante los documentos revisados, concluyó que aunque existe demora, la obligación correspondiente al inicio de obras se cumplió dentro del plazo contractual; por tanto, el Evento I no cumple con los requisitos de extraordinario, imprevisible e irresistible y no fue aceptado como fuerza mayor (ver informe DGE y Oficio 2381‑2025‑MINEM/DGE).
Características técnicas
| Parámetro | Detalle |
|---|---|
| Voltaje | 220 kV |
| Tramo | S.E. Jade 220/30 kV – S.E. San José 220 kV – S.E. Jade 220/33 kV |
| Distritos afectados | Mollendo y La Joya (prov. Islay y Arequipa) |
| Contrato de Concesión | Nº 602‑2023 |
| Expediente | Nº 14407323 |
Impacto
La calificación de los Eventos II y III como fuerza mayor permite prorrogar los hitos críticos del proyecto y evitar sanciones por incumplimiento contractual. La nueva fecha de puesta en operación comercial (31 mar 2027) garantiza la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur de Arequipa y la correcta integración de la Central Solar Illa al Sistema Eléctrico Nacional, cumpliendo con los requisitos regulatorios y con la planificación del Ministerio de Energía y Minas.