Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Directoral N° 0026‑2026‑MINEM‑DGE, de fecha 16 de marzo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas corrige el error material contenido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 087‑2025‑MINEM/DGE, ajustando el número de anexos del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 187‑2025 suscrito con RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C. La rectificación no altera el sentido ni la sustancia de la decisión original.
Antecedentes
El Expediente N° 65418825 solicitó la otorgación de una Concesión Eléctrica Rural para el proyecto “Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos Autónomos” en las regiones de Piura, Arequipa, San Martín, Áncash, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Ayacucho, Puno, Junín, Huánuco, Cajamarca, Huancavelica, Moquegua, Tacna, Apurímac y Tumbes. La resolución original N° 087‑2025‑MINEM/DGE, publicada el 14 de junio de 2025 en el diario oficial El Peruano, aprobó el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 187‑2025, indicando que constaba de 17 cláusulas y 03 anexos.
RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C. presentó, mediante Carta N° 005‑2025‑RENOVA (registro N° 4186120), la solicitud de rectificación del error material en el artículo 3, para que se consignara 04 anexos en lugar de 03.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 14 jun 2025 | Publicación de la Resolución Directoral que otorga la concesión | RD N° 087‑2025‑MINEM/DGE | Aprobación del Contrato N° 187‑2025 (03 anexos) |
| 2025 (fecha de emisión no especificada) | Solicitud de rectificación de error material | Carta N° 005‑2025‑RENOVA (reg. N° 4186120) | Se pide corregir el número de anexos a 04 |
| 2026 (fecha no especificada) | Emisión de Informe técnico | Informe N° 215‑2026‑MINEM/DGE‑DCE | Confirma que el error no altera el sentido de la decisión |
| 16 mar 2026 | Resolución Directoral de rectificación | RD N° 0026‑2026‑MINEM‑DGE | Se corrige el artículo 3, indicando 04 anexos |
| 16 mar 2026 | Registro, comunicación y publicación | ‑ | Difusión en El Peruano y registro interno (2501451‑1) |
Fundamento legal
- Artículo 212.1 del artículo 212 de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004‑2019‑JUS): los errores materiales pueden rectificarse retroactivamente sin alterar la sustancia.
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM: Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 018‑2020‑EM: Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
- Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
- Resolución Directoral N° 087‑2025‑MINEM/DGE (publicada 14 jun 2025).
Decisión y efectos
- Se rectifica el error material del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 087‑2025‑MINEM/DGE.
- El texto corregido establece: “Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 187‑2025 a suscribirse con RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C., el cual consta de 17 Cláusulas y 04 Anexos.”
- La rectificación tiene efecto retroactivo y mantiene la validez del contrato original.
- Se ordena registrar, comunicar y publicar la corrección en el diario oficial.
- Queda sin efecto cualquier posible controversia sobre la cantidad de anexos, al haberse aclarado administrativamente.
Impacto
La corrección del número de anexos del contrato garantiza la precisión documental del proceso de concesión eléctrica rural, evitando futuras inconsistencias en la ejecución del proyecto de electrificación fotovoltaica en 19 regiones peruanas. La medida refuerza la certeza jurídica para RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C. y para el MINEM, sin modificar los términos sustanciales de la concesión.