Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Norte – Resolución Ministerial 394-2025-MINEM/DM Ruben Felix, PhD noviembre 25, 2025

Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Norte – Resolución Ministerial 394-2025-MINEM/DM

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 394‑2025‑MINEM/DM, de fecha 21 de noviembre de 2025, aprueba la segunda adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas y Gases del Pacífico S.A.C., sustituyendo la tasa LIBOR por la Tasa de Interés Legal en moneda extranjera, y autoriza su firma y publicación.

Antecedentes

En 2013, mediante Resolución Suprema N° 067‑2013‑EM y el contrato suscrito el 31 octubre 2013, se otorgó a Gases del Pacífico S.A.C. la concesión del sistema de distribución de gas natural norte. El Anexo 7 “Garantía de Fiel Cumplimiento” del contrato estableció la tasa LIBOR como referencia de intereses. La FCA anunció el 5 marzo 2021 la retirada definitiva de la LIBOR, culminando el 30 junio 2023.

Para actualizar la garantía y mantener la viabilidad del contrato, la Dirección General de Hidrocarburos emitió el Informe Técnico Legal N° 101‑2025‑MINEM/DGH‑DGGN‑DNH y la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 1080‑2025‑MINEM/OGAJ, recomendando la emisión de una segunda adenda.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º de documento Comentario
18 oct 2013 Resolución Suprema que otorga la concesión 067‑2013‑EM Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Norte a Gases del Pacífico S.A.C.
31 oct 2013 Firma del Contrato de Concesión Contrato entre MINEM y Gases del Pacífico S.A.C.
5 mar 2021 Comunicación de la FCA Anuncio de la eliminación definitiva de la tasa LIBOR.
30 jun 2023 Cese definitivo de publicación de LIBOR LIBOR deja de publicarse en la moneda y plazo correspondiente.
21 nov 2025 Resolución Ministerial que aprueba la segunda adenda 394‑2025‑MINEM/DM Aprobación, autorización de firma y publicación.

Fundamento legal

  • Ley N° 30705, artículos 4 y 5 – competencias del MINEM en energía e hidrocarburos.
  • Ley N° 30705, numeral 8.5 del artículo 8 – atribución de otorgar derechos mediante concesiones.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento DS 240‑2018‑EF – procedimiento de modificación contractual en Asociaciones Público‑Privadas.
  • Decreto Supremo N° 040‑2008‑EM – Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, artículo 41 – modificaciones contractuales requieren Resolución Ministerial y Escritura Pública.
  • Informe Técnico Legal N° 101‑2025‑MINEM/DGH‑DGGN‑DNH.
  • Informe N° 1080‑2025‑MINEM/OGAJ.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Aprobar la segunda adenda al contrato de concesión, modificando el cuarto párrafo del Anexo 7 “Garantía de Fiel Cumplimiento” para reemplazar la tasa LIBOR por la Tasa de Interés Legal en moneda extranjera publicada por la SBS.
  2. Artículo 2 – Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la minuta y la escritura pública de la adenda en representación del Estado.
  3. Artículo 3 – Notificar la resolución a Gases del Pacífico S.A.C.
  4. Artículo 4 – Publicar la resolución en la sede digital del MINEM y en el Diario Oficial El Peruano el mismo día.
  5. Constituye la única base legal para la sustitución de la tasa LIBOR y garantiza la continuidad del mecanismo de garantía financiera del contrato.

Impacto

La sustitución de la tasa LIBOR evita la inoperancia del cálculo de intereses de la garantía de fiel cumplimiento, asegurando la cobertura financiera del contrato. El proceso cumple con la normativa de modificaciones contractuales del sector de gas natural, mantiene la certeza jurídica para el titular de la concesión y garantiza la continuidad del suministro de gas natural en la zona norte del país.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2025-MINEM/DM