Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 081‑2026‑MINEM/DM, de 27 febrero 2026, declara resolución ficta por silencio administrativo positivo (SAP) el 30 de diciembre 2025 y otorga una concesión temporal a favor de FENIX POWER PERÚ S.A. para la realización de estudios de factibilidad del proyecto «Parque Solar Chasqui», con capacidad instalada de 200 MW, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de 24 meses.
Antecedentes
El expediente N.º 26426225 contiene la solicitud de concesión temporal presentada por FENIX POWER PERÚ S.A. para el desarrollo de estudios de factibilidad de centrales de generación. La capacidad estimada del proyecto es de 200 MW y los estudios se ubicarán dentro de la zona delimitada por coordenadas UTM (WGS 84) en la provincia de Ica.
Informes de la Dirección General de Electricidad (DGE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) – N.º 901‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, N.º 013‑2026‑MINEM/DGE‑DCE, N.º 123‑2026‑MINEM/DGE‑DCE y N.º 185‑2026‑MINEM/OGAJ – sustentan la procedibilidad de la solicitud.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 13 oct 2025 | Presentación de solicitud de concesión temporal | Registro N.º 4149275 | Solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” – capacidad 200 MW, distrito Santiago (Ica). |
| 30 dic 2025 | Vencimiento del plazo de respuesta | Memorando N.º 00436‑2026/MINEM‑DGE | Se configura el Silencio Administrativo Positivo (SAP). |
| 08 ene 2026 | Constitución del SAP | — | El SAP adquiere carácter de resolución que pone fin al procedimiento (art. 199‑LPAG). |
| 27 feb 2026 | Emisión de la Resolución Ministerial | Res. Ministerial N.º 081‑2026‑MINEM/DM | Declaración de resolución ficta y otorgamiento de la concesión temporal. |
| 27 feb 2026 | Publicación y registro | — | Publicación en el Diario Oficial El Peruano y registro interno (código 2491851‑1). |
Fundamento legal
- Art. 23 de la Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) – posibilidad de conceder concesiones temporales para estudios de factibilidad.
- Art. 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – requisitos y procedimiento.
- Código CE02‑1 del TUPA del MINEM (DS 038‑2014‑EM) – procedimiento “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”.
- Art. 197 y 199 del TUO de la Ley Nº 27444 – efecto del SAP como resolución que pone fin al procedimiento.
- Art. 213 y 213.1 del TUO de la LPAG – facultad de nulidad de oficio (no ejercida en este caso).
- Art. 23, tercer párrafo, Ley de Concesiones Eléctricas – vigencia de la concesión a partir de la publicación.
- Art. 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – obligaciones de publicación y garantía de fiel cumplimiento.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se declara la resolución ficta del 30 dic 2025 que otorga la concesión temporal a FENIX POWER PERÚ S.A. para estudios de factibilidad del proyecto «Parque Solar Chasqui», con capacidad de 200 MW y plazo de 24 meses.
- Artículo 2 – Se define el área de la concesión mediante las coordenadas UTM (WGS 84) – zona 18S (ver tabla de coordenadas).
- Artículo 3 – La empresa debe ejecutar los estudios respetando normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N.º 046‑2010‑EM/DGE y demás disposiciones aplicables.
- Artículo 4 – En caso de incumplimiento del cronograma o falta de renovación de la garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía según el art. 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 5 – Publicación única de la resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la empresa.
- Artículo 6 – Remisión de copias a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para eventual deslinde de responsabilidades derivado del SAP.
Características técnicas
| Vértice | Este (m) | Norte (m) |
|---|---|---|
| 1 | 448 246,8527 | 8 403 237,5802 |
| 2 | 448 373,6792 | 8 403 178,8320 |
| 3 | 447 952,1004 | 8 401 865,6927 |
| 4 | 448 398,9951 | 8 401 659,7098 |
| 5 | 447 989,6369 | 8 400 234,1002 |
| 6 | 446 235,8435 | 8 398 089,9845 |
| 7 | 444 777,2240 | 8 398 656,9450 |
| 8 | 441 767,8028 | 8 395 834,5416 |
| 9 | 441 230,0023 | 8 396 431,3868 |
| 10 | 444 052,2863 | 8 399 918,5405 |
| 11 | 444 577,9227 | 8 399 541,9932 |
| 12 | 446 443,7746 | 8 402 555,3808 |
| 13 | 447 819,5054 | 8 401 925,8837 |
Impacto
El otorgamiento de la concesión temporal permite a FENIX POWER PERÚ S.A. iniciar de manera formal los estudios de factibilidad necesarios para la eventual instalación de una planta solar de 200 MW en Ica, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de diversificación de la matriz energética peruana y al desarrollo sostenible del sector eléctrico. La resolución también establece un marco de garantías y obligaciones que aseguran el cumplimiento técnico, ambiental y de patrimonio cultural durante el periodo de estudio.