Concesión temporal ficta a BOW POWER PERÚ para Central Solar Chauchilla (180 MW) Ruben Felix, PhD febrero 7, 2026

Concesión temporal ficta a BOW POWER PERÚ para Central Solar Chauchilla (180 MW)

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° 039‑2026‑MINEM/DM, de fecha 30 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas declara la resolución ficta que, por silencio administrativo positivo (SAP), otorgó el 06 de enero de 2026 una concesión temporal a favor de BOW POWER PERÚ S.R.L. para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto «Central Solar Fotovoltaica Chauchilla» (capacidad instalada prevista de 180 MW) en los distritos de Marcona y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la publicación de la presente resolución.

Antecedentes

El expediente N° 27424125, presentado por BOW POWER PERÚ S.R.L. mediante registro N° 4126660 el 04 de septiembre de 2025, solicitó el «Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación» del proyecto solar Chauchilla. La solicitud incluyó los estudios de factibilidad y la ubicación de la zona de servidumbre bajo coordenadas UTM (WGS84, zona 18L). Los informes técnicos de la Dirección General de Electricidad (N° 836‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, N° 1009‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, N° 060‑2026‑MINEM/DGE‑DCE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (N° 0094‑2026‑MINEM/OGAJ) certificaron el cumplimiento de los requisitos legales.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
04‑sep‑2025 Presentación de solicitud de concesión temporal Registro N° 4126660 Solicitud formal de BOW POWER PERÚ S.R.L.
24‑dic‑2025 Vencimiento del plazo de respuesta Se cumplió el plazo de 30 días hábiles fijado en el Código CE02‑1
06‑ene‑2026 Silencio Administrativo Positivo (SAP) Se declara la resolución ficta que otorga la concesión
30‑ene‑2026 Emisión de Resolución Ministerial RES. MIN. N° 039‑2026‑MINEM/DM Formaliza el acto de otorgamiento y establece condiciones
30‑ene‑2026 Publicación en El Peruano Divulgación oficial conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Fundamento legal

  • Art. 23 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Arts. 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
  • Código CE02‑1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM).
  • Arts. 197.1, 199.1‑199.2 y 213.1 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG) (DS 004‑2019‑JUS).
  • Art. 23, tercer párrafo, de la Ley de Concesiones Eléctricas (fecha de vigencia).
  • Art. 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – publicación y garantía.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM (Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM).
  • Resolución Directoral N° 046‑2010‑EM/DGE – normas técnicas aplicables.
También te podría interesar...  Servidumbre permanente para la Central Solar Fotovoltaica Lupi (GR VALE) en Moquegua

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se declara la resolución ficta del 06‑ene‑2026 y se otorga la concesión temporal a BOW POWER PERÚ S.R.L. para los estudios de factibilidad del proyecto «Central Solar Fotovoltaica Chauchilla» (180 MW) por 24 meses.
  2. Artículo 2: Se delimita la zona de servidumbre mediante las coordenadas UTM (WGS 84) listadas en la tabla de la resolución.
  3. Artículo 3: La empresa debe ejecutar los estudios respetando normas técnicas, medio ambiente y patrimonio cultural, bajo la normativa aplicable (DL 25844, DS 009‑93‑EM, etc.).
  4. Artículo 4: En caso de incumplimiento o falta de renovación de garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía conforme al art. 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  5. Artículo 5: Publicación única en El Peruano a cargo de la empresa, según lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento.
  6. Artículo 6: Remisión de copia a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para iniciar posibles deslindes de responsabilidad.

Características técnicas

Dato Valor
Capacidad instalada proyectada 180 MW
Duración de la concesión temporal 24 meses (desde publicación)
Ubicación Distritos de Marcona y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
Coordenadas UTM (zona 18L) Vértices P1 a P23 (ver tabla de la resolución)
Tipo de servidumbre Temporal – uso para estudios de factibilidad de generación y transmisión

Impacto

La autorización permite a BOW POWER PERÚ iniciar los estudios de factibilidad necesarios para evaluar la viabilidad técnica y económica del proyecto solar de 180 MW en zona desértica de Ica, lo que favorece la diversificación del mix energético peruano y el cumplimiento de los objetivos de energías renovables del país. La concesión temporal, al estar basada en SAP, garantiza la continuidad del proceso sin dilaciones administrativas, mientras que las cláusulas de garantía y cumplimiento aseguran la protección del interés público y del patrimonio ambiental.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2026-MINEM/DM