Concesión temporal de transmisión de 220 kV para la línea Colibrí – Colectora (Ica) Ruben Felix, PhD enero 30, 2026

Concesión temporal de transmisión de 220 kV para la línea Colibrí – Colectora (Ica)

Resumen ejecutivo

Con Resolución Ministerial Nº 028-2026-MINEM/DM, de fecha 26 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas otorga a favor de GR CEIBO S.A.C. una concesión temporal de transmisión de 24 meses para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Colibrí – S.E. Colectora”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. La concesión se sustenta en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Antecedentes

El Expediente Nº 24427325, radicado bajo Registro Nº 4168304 el 17 de noviembre de 2025, contiene la solicitud de la empresa GR CEIBO S.A.C. para obtener una concesión temporal de transmisión con el objetivo de ejecutar estudios de factibilidad de la línea de 220 kV. Los informes de la Dirección General de Electricidad (Informe Nº 009-2026-MINEM/DGE-DCE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 0074-2026-MINEM/OGAJ) confirmaron el cumplimiento de los requisitos legales.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
17‑nov‑2025 Presentación de solicitud de concesión temporal Registro Nº 4168304 Solicitud presentada por GR CEIBO S.A.C.
02‑dic‑2025 Ingreso del expediente al MINEM Expediente Nº 24427325 Radicación formal del expediente.
15‑dic‑2025 Emisión del Informe de la DGE Informe Nº 009-2026-MINEM/DGE-DCE Verificación de cumplimiento de requisitos técnicos.
20‑dic‑2025 Emisión del Informe de la OGAJ Informe Nº 0074-2026-MINEM/OGAJ Revisión jurídica y de procedimiento.
26‑ene‑2026 Emisión de Resolución Ministerial RM Nº 028-2026-MINEM/DM Otorgamiento de la concesión temporal.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, artículo 23: permite concesiones temporales para estudios de factibilidad.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, artículos 30 y siguientes: requisitos y procedimiento de concesión temporal.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM, código CE02-2, aprobado por DS Nº 038-2014-EM: regula el procedimiento “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”.
  • Ley Nº 30705 y su Reglamento (DS Nº 031-2007-EM): organización y funciones del MINEM.
  • Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE: normas técnicas aplicables a estudios de transmisión.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 36 del DS Nº 009-93-EM: garantía de fiel cumplimiento y publicación.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgamiento de la concesión temporal de transmisión por 24 meses a partir de la publicación de la presente resolución.
  2. Artículo 2: Definición del área de la concesión mediante coordenadas UTM (zona 18S) de los vértices V1 a V6.
  3. Artículo 3: Obligación de la empresa de ejecutar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad, medioambientales y del Patrimonio Cultural.
  4. Artículo 4: En caso de incumplimiento o falta de renovación de la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía según el artículo 36 del Reglamento.
  5. Artículo 5: Publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, a cargo de GR CEIBO S.A.C., cumpliendo con el artículo 36 del Reglamento.

Características técnicas

Elemento Detalle
Voltage nominal 220 kV
Tipo de proyecto Línea de transmisión (estudios de factibilidad)
Ubicación Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica
Periodo de concesión 24 meses (desde 26‑ene‑2026)
Coordenadas UTM (Zona 18S) V1 441603.3046 / 8397626.7820
V2 441648.6819 / 8397586.8981
V3 441711.9716 / 8397427.1257
V4 441520.2067 / 8397147.5886
V5 441733.2850 / 8395934.6798
V6 441624.1633 / 8395817.6652

Impacto

La concesión permite a GR CEIBO S.A.C. iniciar los estudios de factibilidad necesarios para la futura construcción de una línea de transmisión de 220 kV, lo que fortalecerá la capacidad de transferencia de energía en la zona sur de Ica y contribuirá a la planificación del sistema eléctrico nacional. El cumplimiento de los requisitos ambientales y patrimoniales garantiza que el proyecto avance bajo normas de sostenibilidad y conservación cultural.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2026-MINEM/DM