Concesión temporal a ENEL Green Power para estudios del proyecto híbrido eólico‑solar Salinar (503 MW) Ruben Felix, PhD febrero 2, 2022

Concesión temporal a ENEL Green Power para estudios del proyecto híbrido eólico‑solar Salinar (503 MW)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 018‑2022‑MINEM/DM, de 14 de enero de 2022, otorga a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. una concesión temporal de 24 meses para ejecutar los estudios de factibilidad del proyecto híbrido eólico‑solar Salinar (503 MW) en el distrito de Santiago, Ica. La medida se sustenta en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento, y establece condiciones de garantía y publicación.

Antecedentes

El 06/10/2021, mediante documento con Registro N° 3211899, complementado el 19/11/2021 con Registro N° 3227078, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicitó la concesión temporal para estudios de factibilidad del proyecto híbrido eólico‑solar Salinar, cuya capacidad estimada es de 503 MW. La solicitud se evaluó bajo el artículo 23 del DL 25844 y el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM). Los estudios se ubicarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
06/10/2021 Presentación de solicitud Reg 3211899 Solicitud de concesión temporal para estudios de factibilidad.
19/11/2021 Presentación de documentación complementaria Reg 3227078 Informe complementario a la solicitud.
02/12/2021 Emisión del Informe DGE‑DCE 006‑2022‑MINEM/DGE‑DCE Valoración de cumplimiento de requisitos.
15/12/2021 Emisión del Informe OGAJ 033‑2022‑MINEM/OGAJ Análisis jurídico de la solicitud.
14/01/2022 Resolución Ministerial 018‑2022‑MINEM/DM Otorga la concesión temporal de 24 meses.

Fundamento legal

  • Art. 23 DL 25844 – Competencia para otorgar concesiones temporales.
  • Art. 30 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – Requisitos de solicitud.
  • Art. 36 del Reglamento – Ejecución y garantía de fiel cumplimiento.
  • Art. 46‑2010‑EM/DGE – Normas técnicas y de seguridad.
  • Ley N° 30705 – Organización y funciones del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Concesión temporal de 24 meses a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. para los estudios de factibilidad del proyecto híbrido eólico‑solar (503 MW) en Santiago, Ica.
  2. Artículo 2: Delimitación del área mediante coordenadas UTM (WGS 84, zona 18 S) presentadas en la tabla anexa.
  3. Artículo 3: Obliga a respetar normas técnicas, medio ambiente y patrimonio cultural, y a cumplir la normativa sectorial.
  4. Artículo 4: En caso de incumplimiento o falta de renovación de garantía, MINEM ejecutará la garantía según art. 36 del Reglamento.
  5. Artículo 5: Publicación única en El Peruano a cargo de la empresa.

Compensación y terceros involucrados

No se menciona compensación económica ni servidumbres sobre predios privados; la zona de la concesión corresponde a bienes del dominio público estatal, por lo que, conforme al art. 109 LCE, la servidumbre se otorga de manera gratuita y sin contraprestación, sin incompatibilidad con eventuales acuerdos de terceros.

Características técnicas

Concepto Valor
Capacidad instalada estimada 503 MW
Ubicación Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica
Coordenadas UTM (Zona 18 S) Vértices 1‑23 (ver tabla completa en el anexo)

Impacto

La autorización permite a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. iniciar los estudios de factibilidad, paso previo indispensable para la eventual construcción de una planta híbrida eólico‑solar que aportará 503 MW al sistema interconectado, favoreciendo la diversificación del mix eléctrico y la seguridad energética de la región de Ica.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2022-MINEM/DM

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