Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 454-2021-MINEM/DM de fecha 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas otorga autorización indefinida a Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A. para operar la Central Térmica Planta Industrial El Agustino con una potencia instalada de 1,820.80 kW, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.
Antecedentes
El expediente Nº 33398621 contiene la solicitud presentada el 6 de setiembre de 2021 (registro virtual Nº 3202106) por CPPQ S.A. para la generación de energía eléctrica en la citada central. La capacidad proyectada es de 1,820.80 kW y la ubicación geográfica está señalada con coordenadas UTM (WGS‑84) en el expediente.
Los informes técnicos y legales que sustentan la autorización son:
- Informe Nº 710-2021-MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad).
- Informe Nº 1192-2021-MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 06/09/2021 | Registro de solicitud en ventanilla virtual3202106 | Solicitud de autorización para generación eléctrica – CPPQ S.A. | |
| 2021 (mes no especificado) | Informe técnico de la DGE | 710-2021-MINEM/DGE-DCE | Verificación de cumplimiento de requisitos técnicos. |
| 2021 (mes no especificado) | Informe jurídico de la OGAJ | 1192-2021-MINEM/OGAJ | Evaluación de cumplimiento normativo y legal. |
| 14/12/2021 | Emisión de Resolución Ministerial | 454-2021-MINEM/DM | Otorgamiento de autorización indefinida para la Central Térmica El Agustino. |
| 19/12/2021 (5 días hábiles posteriores) | Publicación en El Peruano | — | Divulgación oficial de la resolución conforme al Art. 67 del DS 009‑93‑EM. |
Fundamento legal
- Artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
- Ley Nº 30705 (Ley de Organización y Funciones del MINEM).
- Artículo 67 del DS 009‑93‑EM – Publicación de resoluciones.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se otorga autorización por plazo indefinido a favor de CPPQ S.A. para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica El Agustino (potencia de 1,820.80 kW).
- Artículo 2: La operadora deberá cumplir con las normas técnicas, de seguridad, protección ambiental y preservación del Patrimonio Cultural, así como con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
- Artículo 3: La resolución será publicada una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Características técnicas
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Potencia instalada | 1,820.80 kW |
| Ubicación | Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima |
| Coordenadas | UTM (WGS‑84) – según expediente |
| Tipo de instalación | Central térmica industrial |
Impacto
La autorización permite a CPPQ S.A. integrar 1,820.80 kW adicionales al suministro eléctrico de Lima, contribuyendo al abastecimiento energético local y a la diversificación de la matriz de generación. La condición de plazo indefinido garantiza estabilidad operativa, mientras que el cumplimiento de normas ambientales y de patrimonio cultural refuerza el alineamiento con la política nacional de desarrollo sostenible.