Autorización a CPPQ S.A. para Central Térmica El Agustino – 1,820 kW Ruben Felix, PhD enero 8, 2022

Autorización a CPPQ S.A. para Central Térmica El Agustino – 1,820 kW

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 454-2021-MINEM/DM de fecha 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas otorga autorización indefinida a Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A. para operar la Central Térmica Planta Industrial El Agustino con una potencia instalada de 1,820.80 kW, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Antecedentes

El expediente Nº 33398621 contiene la solicitud presentada el 6 de setiembre de 2021 (registro virtual Nº 3202106) por CPPQ S.A. para la generación de energía eléctrica en la citada central. La capacidad proyectada es de 1,820.80 kW y la ubicación geográfica está señalada con coordenadas UTM (WGS‑84) en el expediente.

Los informes técnicos y legales que sustentan la autorización son:

  • Informe Nº 710-2021-MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad).
  • Informe Nº 1192-2021-MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
06/09/2021 Registro de solicitud en ventanilla virtual3202106 Solicitud de autorización para generación eléctrica – CPPQ S.A.
2021 (mes no especificado) Informe técnico de la DGE 710-2021-MINEM/DGE-DCE Verificación de cumplimiento de requisitos técnicos.
2021 (mes no especificado) Informe jurídico de la OGAJ 1192-2021-MINEM/OGAJ Evaluación de cumplimiento normativo y legal.
14/12/2021 Emisión de Resolución Ministerial 454-2021-MINEM/DM Otorgamiento de autorización indefinida para la Central Térmica El Agustino.
19/12/2021 (5 días hábiles posteriores) Publicación en El Peruano Divulgación oficial de la resolución conforme al Art. 67 del DS 009‑93‑EM.

Fundamento legal

  • Artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
  • Ley Nº 30705 (Ley de Organización y Funciones del MINEM).
  • Artículo 67 del DS 009‑93‑EM – Publicación de resoluciones.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se otorga autorización por plazo indefinido a favor de CPPQ S.A. para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica El Agustino (potencia de 1,820.80 kW).
  2. Artículo 2: La operadora deberá cumplir con las normas técnicas, de seguridad, protección ambiental y preservación del Patrimonio Cultural, así como con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
  3. Artículo 3: La resolución será publicada una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
También te podría interesar...  ENGIE Perú recibe concesión definitiva para la Central Solar Expansión Intipampa de 51,7 MW en Moquegua

Características técnicas

>

Parámetro Valor
Potencia instalada 1,820.80 kW
Ubicación Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima
Coordenadas UTM (WGS‑84) – según expediente
Tipo de instalación Central térmica industrial

Impacto

La autorización permite a CPPQ S.A. integrar 1,820.80 kW adicionales al suministro eléctrico de Lima, contribuyendo al abastecimiento energético local y a la diversificación de la matriz de generación. La condición de plazo indefinido garantiza estabilidad operativa, mientras que el cumplimiento de normas ambientales y de patrimonio cultural refuerza el alineamiento con la política nacional de desarrollo sostenible.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2021-MINEM/DM