Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 449-2025‑MINEM/DM del 30 de diciembre de 2025, otorga a BOW POWER PERÚ S.R.L. una concesión temporal de veinticuatro (24) meses para la elaboración de estudios de factibilidad del proyecto “Parque Eólico Huayuri”, con una capacidad instalada estimada de 150 MW, ubicado en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica.
Antecedentes
El expediente N° 27424025 contiene la solicitud presentada el 04 de setiembre de 2025 (Registro N° 4126653) por BOW POWER PERÚ S.R.L. para obtener una concesión temporal bajo el marco del artículo 23 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas). Los informes técnicos N° 838‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, N° 866‑2025‑MINEM/DGE‑DCE y N° 1021‑2025‑MINEM/DGE‑DCE de la Dirección General de Electricidad, junto al informe N° 1334‑2025‑MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, certificaron el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 04‑09‑2025 | Presentación de solicitud | Registro N° 4126653 | Petición de concesión temporal para proyecto “Parque Eólico Huayuri”. |
| 2025 (prox.) | Informe DGE‑DCE 1 | Informe N° 838‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Verificación de requisitos técnicos. |
| 2025 (prox.) | Informe DGE‑DCE 2 | Informe N° 866‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Evaluación de cumplimiento normativo. |
| 2025 (prox.) | Informe DGE‑DCE 3 | Informe N° 1021‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Conclusiones finales de la Dirección General de Electricidad. |
| 2025 (prox.) | Informe OGAJ | Informe N° 1334‑2025‑MINEM/OGAJ | Análisis jurídico y legal del expediente. |
| 30‑12‑2025 | Emisión de Resolución Ministerial | RM N° 449‑2025‑MINEM/DM | Otorgamiento de la concesión temporal. |
Fundamento legal
- Art. 23 del Decreto Ley N° 25844 – Concesiones temporales para estudios de factibilidad.
- Art. 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
- Código CE02‑1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (DS 038‑2014‑EM).
- Ley N° 30705 y su Reglamento de Organización y Funciones (DS 031‑2007‑EM).
- Resolución Directoral N° 046‑2010‑EM/DGE – Normas técnicas y de seguridad.
- Art. 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – Garantías de fiel cumplimiento.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Otorgar a BOW POWER PERÚ S.R.L. la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Eólico Huayuri”, con capacidad de 150 MW por 24 meses.
- Artículo 2 – Definir el área de la concesión mediante las coordenadas UTM zona 18L (P1‑P14) detalladas en la tabla adjunta.
- Artículo 3 – Imponer a la empresa la realización de los estudios de factibilidad bajo los requisitos técnicos, de seguridad, medioambientales y de protección del Patrimonio Cultural, conforme a la normativa citada.
- Artículo 4 – Establecer que, de incumplirse el cronograma o no renovarse la garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía de fiel cumplimiento, según el art. 36 del Reglamento.
- Artículo 5 – Ordenar la publicación única de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano a cuenta de la empresa.
Características técnicas
| Elemento | Valor |
|---|---|
| Capacidad instalada | 150 MW |
| Ubicación geográfica | Distritos de Ocucaje y Santiago, Provincia de Ica, Departamento de Ica. |
| Duración de la concesión | 24 meses (contados a partir de la publicación). |
| Coordenadas UTM (zona 18L) | Vértices P1‑P14 (ver tabla de la Resolución). |
Impacto
La concesión permite a BOW POWER PERÚ S.R.L. iniciar y concluir estudios de factibilidad que son precursores esenciales para la eventual construcción de una planta eólica de 150 MW en Ica, contribuyendo al objetivo nacional de diversificación de la matriz energética y a los compromisos de energía renovable. El plazo de 24 meses garantiza una planificación rápida, mientras que las garantías y los controles técnicos aseguran cumplimiento de normas medioambientales y de patrimonio cultural.