Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 406‑2025‑MINEM/DM, de 28 de noviembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas estableció de forma permanente la servidumbre de electroducto a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de PLUZ ENERGÍA PERÚ S.A.A. para la Línea de Transmisión 220 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Barsi, ubicada en los distritos de Callao (Provincia Constitucional del Callao) y Cercado de Lima (Provincia y Departamento de Lima). La decisión se sustenta en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento (DS 009‑93‑EM) y en la normativa de procedimientos administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM, DS 004‑2019‑JUS).
Antecedentes
La concesión definitiva para la distribución de energía eléctrica fue otorgada inicialmente mediante la Resolución Suprema Nº 032‑94‑EM (8 jul 1994) y formalizada en el Contrato de Concesión Nº 001‑94 a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (EDELNOR). Posteriormente, la Resolución Suprema Nº 080‑96‑EM (17 oct 1996) transfirió la concesión a la Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A., que más tarde adoptó la razón social PLUZ ENERGÍA PERÚ S.A.A. El 21 feb 2025, a través del documento de Registro Nº 3938548, PLUZ solicitó el establecimiento de la servidumbre de electroducto para el proyecto mencionado, bajo el Expediente Nº 21264325.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 21‑feb‑2025 | Solicitud de servidumbre | Registro Nº 3938548 | Presentada por PLUZ ENERGÍA PERÚ S.A.A. |
| 2025 | Informe técnico de la DGE | Informe Nº 565‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Evaluación del cumplimiento de requisitos técnicos. |
| 2025 | Memorando de la DGE | Memorando Nº 02377‑2025‑MINEM‑DGE | Complementa el informe técnico. |
| 2025 | Informe jurídico de la OGAJ | Informe Nº 0850‑2025‑MINEM/OGAJ | Valoración legal de la solicitud. |
| 2025 | Memorando de la Procuraduría Pública | Memorando Nº 01117‑2025‑MINEM‑PP | Constata ausencia de proceso judicial y confirma el silencio administrativo negativo. |
| 28‑nov‑2025 | Resolución Ministerial | Resolución Nº 406‑2025‑MINEM/DM | Establece la servidumbre de electroducto de forma permanente. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Art. 24 – faculta el uso de bienes de uso público para obras de generación, transmisión y distribución.
- Decreto Ley Nº 25844, Art. 109 a) – permite el uso gratuito del subsuelo y aires de caminos, calles, plazas y demás bienes del Estado.
- Decreto Ley Nº 25844, Art. 110 y siguientes – establece las bases legales para la constitución de servidumbres.
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento del Decreto Ley Nº 25844.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 004‑2019‑JUS – Ley Nº 27444, Arts. 151 y 199 (silencio administrativo negativo).
- Ley Nº 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se establece, con carácter permanente, la servidumbre de electroducto para la línea 220 kV Malvinas – Barsi, en los terrenos del Estado de Callao y Lima, según los parámetros técnicos detallados en la tabla.
- Artículo 2 – La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad del Decreto Ley 25844 y su Reglamento.
- Artículo 3 – PLUZ ENERGÍA PERÚ debe adoptar medidas de conservación y responde civilmente por cualquier daño causado a la servidumbre.
- Artículo 4 – PLUZ debe impedir la ejecución de construcciones que restrinjan el ejercicio de la servidumbre.
- Disposición final – Regístrese, comuníquese y publíquese la presente resolución.
Compensación y terceros involucrados
De conformidad con el artículo 109 a) del Decreto Ley Nº 25844, la servidumbre se constituye a título gratuito sobre bienes de dominio del Estado; por tanto, no procede el pago de compensación económica a terceros. No se registraron acuerdos de compensación ni intervenciones de otras entidades públicas en el presente procedimiento.
Características técnicas
| Cód. Exp. | Salida / Llegada (subterránea) | Nivel de Tensión (kV) | N° de Terna | Longitud (m) | Ancho de la Faja (m) |
|---|---|---|---|---|---|
| 21264325 | Línea de Transmisión 220 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Barsi Detalle: Tramo subterráneo |
220 | 01 | 6,019.37 | 3.80 |
| 21264325 | Línea de Transmisión 220 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Barsi Detalle: Tramo aéreo |
220 | 01 | 411.64 | 25.00 |
| 21264325 | Línea de Transmisión 220 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Barsi Detalle: Tramo subterráneo |
220 | 01 | 3,843.54 | 3.80 |
| 21264325 | Línea de Transmisión 220 kV S.E.T. Malvinas – S.E.T. Barsi Detalle: Tramo subterráneo |
220 | 01 | 1,764.19 | – |
Impacto
La constitución de la servidumbre permite la ejecución de la línea de transmisión 220 kV Malvinas‑Barsi, reforzando la capacidad de transporte de energía entre el Callao y Lima y garantizando la continuidad del suministro eléctrico de la zona bajo la titularidad de PLUZ ENERGÍA PERÚ. La medida cumple con los requisitos regulatorios, favorece la expansión del sistema eléctrico nacional y asegura que la infraestructura opere bajo los estándares de seguridad y responsabilidad civil establecidos.