Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial N° 450‑2025‑MINEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2025, aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para la Central Solar Hanaqpampa, reduciendo la potencia instalada de 300 MW a 140,8 MW y modificando el Contrato de Concesión N° 592‑2023.
Antecedentes
El 9 de marzo de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 087‑2023‑MINEM/DM, se otorgó a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para generar energía eléctrica con recursos renovables en la Central Solar Hanaqpampa, con una potencia de 300 MW, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (Contrato de Concesión N° 592‑2023).
El 19 de noviembre de 2025, y con documentación complementaria el 21 de noviembre de 2025 (Registros N° 4169860, 4170902 y 4171078), ENGIE solicitó la primera modificación de la concesión para reducir la potencia a 140,8 MW, alegando factores ajenos al control del titular.
Los informes N° 998‑2025‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad) y N° 1333‑2025‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica) verificaron que la solicitud cumple con la normativa vigente.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 09/03/2023 | Resolución que otorga la concesión definitiva | 087-2023-MINEM/DM | Concesión para Central Solar Hanaqpampa, 300 MW. |
| 19/11/2025 | Solicitud de modificación (registro) | 4169860 | Reducción de potencia a 140,8 MW. |
| 21/11/2025 | Documentos complementarios | 4170902 / 4171078 | Ampliación de la solicitud de modificación. |
| 2025 (fecha no indicada) | Informe de la DGE | 998-2025-MINEM/DGE-DCE | Evaluación de cumplimiento técnico‑legal. |
| 2025 (fecha no indicada) | Informe de la OGAJ | 1333-2025-MINEM/OGAJ | Evaluación jurídica de la solicitud. |
| 30/12/2025 | Resolución Ministerial de Modificación | 450-2025-MINEM/DM | Aprobación de la reducción de potencia y modificación contractual. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 7 y 56).
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento DS N° 031‑2007‑EM.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084‑2019‑MEM/DM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba la primera modificación de la concesión para la Central Solar Hanaqpampa, reduciendo la potencia a 140,8 MW.
- Artículo 2: Se aprueba el texto modificatorio del Contrato de Concesión N° 592‑2023, con cambios en cláusulas y anexos detallados.
- Artículo 3: Se autoriza al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la modificación y la correspondiente Escritura Pública.
- Artículo 4: Se ordena la inserción del texto de la presente Resolución en la Escritura Pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 5: Se dispone la publicación de la Resolución una sola vez en el diario oficial El Peruano, a cargo de ENGIE, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Potencia original | 300 MW |
| Potencia modificada | 140,8 MW |
| Ubicación | Distrito de El Algarrobal, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua |
| Contratista / titular | ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. |
| Contrato de Concesión | N° 592‑2023 |
| Resolución de modificación | N° 450‑2025‑MINEM/DM |
Impacto
La reducción de la capacidad instalada a 140,8 MW ajusta el aporte de energía renovable de la zona a los parámetros de viabilidad del proyecto, garantiza el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, y permite la continuidad operativa bajo los términos contractuales actualizados. La publicación oficial y la incorporación en escritura pública confieren plena certeza jurídica a la modificación.