Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 426‑2025‑MINEM/DM, de fecha 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas declaró ficta la resolución por silencio administrativo positivo del 7 de mayo de 2025 y aprobó la primera modificación del Contrato de Concesión N° 608‑2023 para el proyecto “Central Térmica Casa Grande”. La decisión reconoce el evento 1 como fuerza mayor, extiende el calendario de ejecución por 149 días y autoriza la suscripción de la adenda contractual.
Antecedentes
El expediente N° 13405422 corresponde a la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) concedida a CASA GRANDE S.A.A. mediante la Resolución Ministerial N° 522‑2023‑MINEM/DM (publicada 13 enero 2024). El proyecto “Central Térmica Casa Grande” tiene una potencia instalada de 68,5 MW y está ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. El Contrato de Concesión N° 608‑2023 estableció el inicio de obras el 21 septiembre 2021 y la puesta en operación comercial (POC) el 13 agosto 2024.
El 13 agosto 2024, mediante el registro N° 3814954, CASA GRANDE solicitó la primera modificación de la concesión para prorrogar los hitos del calendario de ejecución, alegando tres supuestos de fuerza mayor:
- Evento 1: demora en la revisión y conformidad del Estudio de Operatividad.
- Evento 2: retrasos en la implementación del retrofit de la caldera TSXG.
- Evento 3: demoras de HIDRANDINA S.A. para la autorización del montaje de la celda de 13,8 kV en SE Casa Grande 2.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 13‑ago‑2024 | Solicitud de primera modificación de la concesión | Registro N° 3814954 | Presentada por CASA GRANDE S.A.A. |
| 13‑ago‑2024 | Memorando de la DGE | Memorando N° 02376‑2025/MINEM‑DGE | Informa al MINEM la solicitud y los argumentos de fuerza mayor. |
| 2025 (fecha exacta no indicada) | Informe DGE – Calificación de fuerza mayor | Informe N° 139‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Event 1 calificado como fuerza mayor (149 días); Event 2 y 3 no cumplen requisitos. |
| 28‑abr‑2025 | Fin del plazo para pronunciamiento | Informe N° 407‑2025‑MINEM/DGE‑DCE | Se configura el silencio administrativo positivo. |
| 07‑may‑2025 | Silencio administrativo positivo (SAP) | Resolución ficta | Se considera aprobada la modificación solicitada. |
| 16‑dic‑2025 | Emisión de la Resolución Ministerial | Resolución N° 426‑2025‑MINEM/DM | Aprueba la adenda al contrato y autoriza su suscripción. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, artículo 36 b) – Caducidad de la concesión y fuerza mayor.
- Contrato de Concesión N° 608‑2023, cláusula Décimo Cuarta – Referencia a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil.
- Código Civil, artículo 1315 (DL 295) – Definición de caso fortuito o fuerza mayor.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM (modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM) – Competencia de la DGE para calificar fuerza mayor.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (TUPA), código CE03‑2, DS 038‑2014‑EM – Plazo de 30 días hábiles y aplicación del SAP.
- Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), artículo 197.1 y 199.1 – Efectos del silencio administrativo positivo.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM, artículo 56 – Inscripción de la resolución en la escritura pública.
Decisión y efectos
- Declarar la resolución ficta que, por silencio administrativo positivo, reconoce el 07 de mayo de 2025 la extensión del calendario de ejecución por 149 días para el proyecto “Central Térmica Casa Grande”.
- Aprobar el texto de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 608‑2023, modificando la Cláusula Séptima, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo 4.
- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la modificación y la escritura pública correspondiente.
- Insertar la presente Resolución en la escritura pública que origine la primera modificación, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Ordenar la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de CASA GRANDE S.A.A.
- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para el deslinde de responsabilidades por el SAP.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
La Dirección General de Electricidad, en el Informe N° 139‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, determinó que los Eventos 2 y 3 no cumplen los requisitos de extraordinario, imprevisible e irresistible y, por tanto, no fueron calificados como fuerza mayor. La autoridad no acogió la alegación de fuerza mayor para dichos eventos, al no existir nexo causal suficiente que justifique la prórroga del calendario.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Potencia instalada | 68,5 MW |
| Ubicación | Distrito Casa Grande, provincia Ascope, departamento La Libertad |
| Tipo de energía | Recursos Energéticos Renovables (RER) |
| Fecha de inicio de obras | 21 septiembre 2021 |
| Fecha de puesta en operación comercial | 13 agosto 2024 |
| Plazo adicional otorgado | 149 días calendario |
Impacto
La extensión del calendario permite que el proyecto “Central Térmica Casa Grande” mantenga su viabilidad operativa pese a la demora del Estudio de Operatividad (Evento 1). La calificación restrictiva de los Eventos 2 y 3 asegura el cumplimiento estricto de los compromisos contractuales y previene extensiones indebidas. Asimismo, la publicación de la resolución y la formalización de la adenda garantizan la seguridad jurídica del titular y la continuidad del suministro eléctrico en la región de La Libertad.