Califican como fuerza mayor eventos de la Central Solar Lupi y aprueban modificación de la concesión y contrato 605-2023 Ruben Felix, PhD noviembre 28, 2025

Califican como fuerza mayor eventos de la Central Solar Lupi y aprueban modificación de la concesión y contrato 605-2023

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2025-MINEM/DM, de 17 de noviembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) calificó como fuerza mayor los eventos de demora en la ejecución del punto de conexión al SEIN por parte de Red Eléctrica del Sur S.A. y la demora en el procedimiento de establecimiento de servidumbre, relativos a la Central Solar Fotovoltaica Lupi. Asimismo aprobó la primera modificación de la concesión definitiva y del Contrato de Concesión Nº 605-2023, ajustando el calendario de ejecución de obras.

Antecedentes

El 11 de noviembre de 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 443-2023-MINEM/DM, se otorgó a GR VALE S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la generación eléctrica con recursos renovables en la Central Solar Fotovoltaica Lupi, con una potencia instalada de 150 MW, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. El contrato asociado, Nº 605-2023, estableció como fecha de inicio de obras el 8 de marzo de 2024 y como puesta en operación comercial (POC) el 31 de julio de 2026.

En 2025, GR VALE solicitó la calificación de fuerza mayor de tres eventos (registro Nº 3963442, 2 abr 2025; registros Nº 3990302 y 3991058, 19‑20 may 2025; registro Nº 4102691, 5 ago 2025):

  • I. Demora en la ejecución del punto de conexión al SEIN por Red Eléctrica del Sur S.A.
  • II. Demora en el procedimiento de establecimiento de servidumbre.
  • III. Ampliación de la capacidad instalada de 150 MW a 181,2 MW.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
11‑nov‑2023 Resolución Ministerial que otorga concesión definitiva R.M. Nº 443-2023-MINEM/DM Concesión de 150 MW en Lupi
02‑abr‑2025 Solicitud de calificación como fuerza mayor (primer registro) Reg. Nº 3963442 Se invocan los eventos I, II y III
19‑may‑2025 Documentación complementaria Reg. Nº 3990302 Continuación de la solicitud
20‑may‑2025 Documentación complementaria Reg. Nº 3991058 Continuación de la solicitud
05‑ago‑2025 Documentación complementaria Reg. Nº 4102691 Solicitud de ampliación de capacidad
22‑may‑2025 Oficio de requerimiento a OSINERGMIN Of. Nº 0978-2025-MINEM/DGE Se solicita opinión sobre fuerza mayor
10‑jun‑2025 Respuesta de OSINERGMIN con informe Of. Nº 641-2025-OS-DSE (Reg. 4006935) Informa estado del proyecto; remite evaluación a MINEM
2025 (varios) Informes de la DGE Informes Nº 717-2025, 814-2025, 855-2025‑MINEM/DGE‑DCE Analizan los eventos invocados
2025 (varios) Memorando del VME Mem. Nº 0563-2025/MINEM‑VME Apoya la solicitud de modificación
2025 (varios) Informe jurídico Inf. Nº 1136-2025‑MINEM/OGAJ Fundamenta legalmente la calificación
17‑nov‑2025 Resolución Ministerial que califica fuerza mayor y aprueba modificación R.M. Nº 384-2025-MINEM/DM Pronunciamiento final
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Fundamento legal

  • Art. b) del Art.º 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 605‑2023.
  • Arts. 1315 y 1317 del Código Civil (DL Nº 295).
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009‑93‑EM), arts. 7 y 56.
  • Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM, modificada por la Nº 084‑2019‑MEM/DM.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS Nº 038‑2014‑EM).
  • Ley Nº 30705 y su Reglamento (DS Nº 031‑2007‑EM).

Decisión y efectos

  1. Se califica como fuerza mayor los eventos I y II, con afectación de 374 y 37 días calendario respectivamente.
  2. Se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para la Central Solar Lupi, manteniéndose la potencia original de 150 MW (la ampliación a 181,2 MW no se reconoce como fuerza mayor).
  3. Se autoriza la modificación de los numerales 1.3, 1.4 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Tercera, entre otros, según lo dispuesto en la minuta correspondiente.
  4. El Director General de la Dirección General de Electricidad queda autorizado a suscribir la minuta y la escritura pública de la modificación.
  5. El texto de la presente resolución será insertado en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  6. La publicación de la resolución se realizará una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de GR VALE S.A.C.

Alegaciones no acogidas o no evaluadas

GR VALE solicitó la calificación de fuerza mayor del Evento III (ampliación de la capacidad a 181,2 MW). El MINEM, en virtud de los informes de la DGE y de la Oficina Jurídica, declinó dicha calificación por carecer de los requisitos de extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad, y por no existir nexo causal suficiente entre la ampliación propuesta y la inejecución del proyecto.

Compensación y terceros involucrados

El evento I involucra a Red Eléctrica del Sur S.A., responsable del punto de conexión al SEIN. El retraso derivado se consideró fuerza mayor sin requerir compensación económica directa a la concesionaria, al tratarse de una causa ajena al control de GR VALE. Asimismo, OSINERGMIN intervino como órgano supervisor, emitiendo un informe (DSE‑SIE‑185‑2025) que remitió la evaluación final al MINEM.

Características técnicas

Elemento Detalle
Potencia instalada autorizada 150 MW (modificación no reconocida para ampliación a 181,2 MW)
Ubicación Distrito Carumas, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua
Fecha de inicio de obras 8 mar 2024
Fecha de puesta en operación comercial 31 jul 2026
Punto de conexión al SEIN Línea 220 kV Moquegua‑Chilota L‑2023 (pendiente de ejecución)
Servidumbre requerida Procedimiento de establecimiento en vía pública y terrenos privados; retraso calificado como fuerza mayor
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Impacto

La calificación de fuerza mayor de los eventos I y II permite a GR VALE conservar la vigencia de la concesión, evitando su caducidad prevista por el art. 36 b) del DL 25844. La extensión de 374 y 37 días al calendario de ejecución reajusta los hitos de construcción, aunque la fecha de POC permanece sin alteración formal en la resolución. La no aceptación del Evento III mantiene la capacidad instalada en 150 MW, lo que afecta la proyección de generación y los posibles ingresos futuros del proyecto.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2025-MINEM/DM