Servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura (Arequipa) Ruben Felix, PhD noviembre 27, 2025

Servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura (Arequipa)

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 389‑2025‑MINEM/DM de 21 noviembre 2025, el Ministerio de Energía y Minas estableció de forma permanente la servidumbre de electroducto a favor de YURA S.A. para la Línea de Transmisión 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura, ubicada en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, bajo los artículos 24, 109, 110 y 112 del DL 25844 y su Reglamento.

Antecedentes

El proyecto “Línea de Transmisión en 30 kV Planta Solar Yura – S.E. Yura” cuenta con la concesión definitiva otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 075‑2025‑MINEM/DM (13 marzo 2025) y el Contrato de Concesión Nº 627‑2025. La solicitud de servidumbre fue presentada el 3 abril 2025 bajo el Registro N° 3964099. El expediente Nº 21264725 indica que la línea afecta predios estatales registrados bajo las Partidas 04023827 y 11205057 y un predio sin inscripción registral.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
13/03/2025 Resolución Ministerial que otorga la concesión definitiva 075‑2025‑MINEM/DM Se aprueba el Contrato de Concesión 627‑2025 para la línea de transmisión.
03/04/2025 Solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto Registro 3964099 Presentada por YURA S.A. con coordenadas UTM (WGS‑84).
2025 (mes no indicado) Informe de la Dirección General de Electricidad 612‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Evalúa el cumplimiento de requisitos técnicos y legales.
2025 (mes no indicado) Memorando de la Dirección General de Electricidad 02379‑2025‑MINEM‑DGE Consolida la aprobación del expediente.
2025 (mes no indicado) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica 0832‑2025‑MINEM/OGAJ Confirma la legalidad del procedimiento.
2025 (mes no indicado) Memorando de la Procuraduría Pública 01161‑2025‑MINEM‑PP Constata la ausencia de proceso judicial y la aplicación del silencio administrativo negativo.
21/11/2025 Resolución Ministerial que establece la servidumbre 389‑2025‑MINEM/DM Se declara la servidumbre permanente y sus condiciones.

Fundamento legal

  • DL 25844, Art. 24: facultad de la concesión definitiva para establecer servidumbres.
  • DL 25844, Art. 109 a): utilización a título gratuito de bienes estatales (suelo, subsuelo, aires).
  • DL 25844, Arts. 110‑112 y su Reglamento DS 009‑93‑EM: requisitos y obligaciones del serviduario.
  • Decreto Supremo 038‑2014‑EM: Texto Único de Procedimientos Administrativos (procedimiento SE01).
  • Ley 27444, Arts. 151 y 199: silencio administrativo negativo.
  • Ley 30705 y su Reglamento DS 031‑2007‑EM: organización del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece con carácter permanente la servidumbre de electroducto para la línea 30 kV, con los parámetros técnicos señalados en la tabla siguiente.
  2. Artículo 2: La servidumbre se regirá por las normas de seguridad del DL 25844 y su Reglamento.
  3. Artículo 3: YURA S.A. debe asegurar que el área de servidumbre no sufra daño, bajo responsabilidad civil.
  4. Artículo 4: Prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el “El Peruano”.
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Compensación y terceros involucrados

El proyecto afecta predios del Estado (Partidas 04023827 y 11205057) y un predio sin inscripción registral. Conforme al artículo 109 a) del DL 25844, el uso de bienes estatales se realiza a título gratuito, por lo que no corresponde pago de compensación por derecho de servidumbre sobre esas áreas. No se registran acuerdos de indemnización ni resoluciones de terceros que modifiquen esta gratuidad.

Características técnicas

Código Exp. Inicio y Llegada Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m)
21264725 Planta Solar Yura – S.E. Yura 30 02 1,259 11

Impacto

La servidumbre garantiza la continuidad del vínculo eléctrico entre la Planta Solar Yura y la Subestación Eléctrica, facilitando la evacuación de la generación de energía renovable hacia el sistema interconectado del sur peruano. La gratuidad sobre predios estatales optimiza los costos del proyecto y cumple con la normatividad de concesiones eléctricas, reforzando la seguridad jurídica para el titular YURA S.A.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2025-MINEM/DM