Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 387-2025-MINEM/DM, de fecha 19 de noviembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas otorga a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables del proyecto “Central Eólica Mórrope”, con una potencia nominal de 224 MW en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque. La resolución aprueba también el Contrato de Concesión N° 637‑2025.
Antecedentes
El expediente Nº 17416924 contiene la solicitud de concesión definitiva presentada por ORYGEN PERÚ S.A.A. para la Central Eólica Mórrope, cuyo objetivo es generar 224 MW mediante energía eólica. La solicitud se presentó mediante una serie de documentos registrados entre el 18 de octubre de 2024 y el 22 de septiembre de 2025, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 18/10/2024 | Registro de solicitud inicial | 3850754 | Solicitud de concesión definitiva para Central Eólica Mórrope. |
| 13/11/2024 | Complemento de solicitud | 3864299 | Documentación adicional requerida. |
| 14/11/2024 | Complemento de solicitud | 3864617 | Información técnica complementaria. |
| 22/11/2024 | Complemento de solicitud | 3869015 | Adjunto de planos y estudios de impacto. |
| 03/12/2024 | Complemento de solicitud | 3874518 | Declaración jurada de capacidad financiera. |
| 22/09/2025 | Último registro de solicitud | 4137141 | Entrega de documentación final. |
| 19/11/2025 | Resolución Ministerial | 387-2025-MINEM/DM | Otorgamiento de la concesión definitiva y aprobación del Contrato N° 637‑2025. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, art. 3‑d) y art. 28 (plazo máximo de 60 días hábiles).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM, art. 53 (procedimiento de aprobación del contrato) y art. 56 (inscripción en escritura pública).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS 038‑2014‑EM.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, y su Reglamento DS 031‑2007‑EM.
- Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084‑2019‑MEM/DM.
- Informes técnicos: N° 735‑2025‑MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad) y N° 1104‑2025‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Otorgar a ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para la Central Eólica Mórrope (224 MW) en los distritos de Mórrope y Lambayeque.
- Artículo 2: Aprobar el Contrato de Concesión N° 637‑2025, con 19 cláusulas y 4 anexos, suscribible entre ORYGEN PERÚ y el Estado, bajo autorización del Director General de la Dirección General de Electricidad.
- Artículo 3: Incluir el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 637‑2025.
- Artículo 4: Publicar la Resolución en el diario oficial El Peruano, una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Potencia nominal | 224 MW |
| Tipo de recurso | Energía eólica (RER) |
| Ubicación | Distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque |
| Contrato de Concesión | N° 637‑2025 (19 cláusulas, 4 anexos) |
| Resolución Ministerial | Nº 387‑2025‑MINEM/DM (19/11/2025) |
Impacto
La concesión fortalece la matriz energética del Perú al incorporar 224 MW de generación eólica, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de energías renovables y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Para el titular, ORYGEN PERÚ, se asegura la seguridad jurídica necesaria para avanzar en la construcción y operación del proyecto, mientras que el Estado incorpora una fuente de energía limpia y diversificada al Sistema Interconectado Nacional.