Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Piletas (Fenix Power Perú) – Resolución 182‑2022‑MINEM/Dm Ruben Felix, PhD junio 9, 2022

Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Piletas (Fenix Power Perú) – Resolución 182‑2022‑MINEM/Dm

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° 182-2022‑MINEM/DM de fecha 26 de mayo de 2022, el Ministerio de Energía y Minas estableció una servidumbre temporal de ocupación, a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A., para desarrollar estudios de factibilidad de la futura central eólica “Parque Eólico Piletas”. La servidumbre afecta terrenos del Estado ubicados en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, con un área total de 14,000 m². La medida se fundamenta en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM), sin obligación de compensación por ser bien estatal.

Antecedentes

El 19 de octubre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial N° 330-2021/MINEM‑DM, que otorgó a Fenix Power Perú S.A. una concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad de la central eólica “Parque Eólico Piletas”. El 17 de noviembre de 2021 la empresa presentó, bajo registro N° 3226405, la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación, indicando las coordenadas UTM (WGS 84) que aparecen en el expediente N° 11253421.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
19 oct 2021 Publicación de Resolución Ministerial 330-2021/MINEM‑DM Otorga concesión temporal para estudios del Parque Eólico Piletas.
17 nov 2021 Solicitud de servidumbre temporal Registro N° 3226405 Petición de servidumbre de ocupación para la zona delimitada en el expediente 11253421.
2022 (feb‑mar) Informes técnicos de la DGE‑DCE 152‑2022‑MINEM/DGE‑DCE y 201‑2022‑MINEM/DGE‑DCE Evaluación de cumplimiento de requisitos técnicos y legales.
2022 (abr‑may) Informes jurídicos de la OGAJ 0271‑2022‑MINEM/OGAJ y 0436‑2022‑MINEM/OGAJ Opinión jurídica que avala la procedencia de la servidumbre.
26 may 2022 Resolución Ministerial 182‑2022‑MINEM/DM Establece la servidumbre temporal de ocupación para los estudios de factibilidad.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110 y siguientes.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – artículos 217, 218, 34 y 34‑parágrafo.
  • Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM (Reglamento de O‑F del MINEM) y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM) y sus modificatorias.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece, con carácter temporal, la servidumbre de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad del Parque Eólico Piletas a favor de la concesión temporal de Fenix Power Perú S.A., en el distrito de Santiago, Ica, según el cuadro de coordenadas adjunto.
  2. Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y a las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para que el área de servidumbre no sufra daño, asumiendo responsabilidad civil por incumplimiento.
  4. Artículo 4: Prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
  5. Artículo 5: La duración de la servidumbre será igual al plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 330‑2021/MINEM‑DM.
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Compensación y terceros involucrados

Los terrenos objeto de la servidumbre son de propiedad del Estado. Conforme al literal a) del artículo 109 del DL 25844, la utilización del suelo estatal es a título gratuito, por lo que no corresponde pago de compensación. No obstante, el artículo 34 del Reglamento prevé que, si existieran múltiples concesiones temporales sobre la misma área, las compensaciones debieran prorratearse entre los beneficiarios; en el presente caso no se identificó otra concesión que genere tal obligación.

Características técnicas

Predio Coordenadas (Este, Norte) – Vértice
PREDIO 1 1: 437 790.42 / 8 387 929.82 – 2: 437 931.62 / 8 387 929.82 – 3: 437 931.62 / 8 387 788.62 – 4: 437 790.42 / 8 387 788.62
PREDIO 2 1: 440 724.89 / 8 388 273.42 – 2: 440 866.09 / 8 388 273.42 – 3: 440 866.09 / 8 388 132.22 – 4: 440 724.89 / 8 388 132.22
PREDIO 3 1: 443 393.15 / 8 389 019.71 – 2: 443 534.35 / 8 389 019.71 – 3: 443 534.35 / 8 388 878.51 – 4: 443 393.15 / 8 388 878.51
PREDIO 4 1: 448 001.50 / 8 389 105.42 – 2: 448 142.70 / 8 389 105.42 – 3: 448 142.70 / 8 388 964.22 – 4: 448 001.50 / 8 388 964.22
PREDIO 5 1: 440 271.93 / 8 384 730.69 – 2: 440 413.13 / 8 384 730.69 – 3: 440 413.13 / 8 384 589.49 – 4: 440 271.93 / 8 384 589.49
PREDIO 6 1: 445 775.10 / 8 385 376.60 – 2: 445 916.30 / 8 385 376.60 – 3: 445 916.30 / 8 385 235.40 – 4: 445 775.10 / 8 385 235.40
PREDIO 7 1: 446 450.40 / 8 381 926.60 – 2: 446 591.60 / 8 381 926.60 – 3: 446 591.60 / 8 381 785.40 – 4: 446 450.40 / 8 381 785.40

Área total de servidumbre: 14 000 m².

Impacto

La servidumbre permite a Fenix Power Perú S.A. efectuar los estudios de factibilidad necesarios para la planificación de la central eólica “Parque Eólico Piletas”, facilitando la evaluación de recursos eólicos y la viabilidad económica del proyecto. La ausencia de compensación económica acelera la puesta en marcha de los trabajos preliminares, mientras que la obligación de preservar el terreno y evitar construcciones garantiza la integridad del área para futuros desarrollos.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la resolución ministerial n° 182-2022-minem/dm