Concesión definitiva a CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA para la Línea de Transmisión Chilota – San Gabriel (2025) Ruben Felix, PhD octubre 29, 2025

Concesión definitiva a CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA para la Línea de Transmisión Chilota – San Gabriel (2025)

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 348‑2025‑MINEM/DM de fecha 24 de octubre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas otorga a favor del CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chilota – S.E. San Gabriel”, ubicado en los distritos de Ichuña, Lloque, Chojata y Carumas (provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua).

Antecedentes

El expediente Nº 14419225 contiene la solicitud de concesión, registrada bajo el número 3956780, presentada por el CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. La propuesta incluye la construcción de una nueva subestación eléctrica San Gabriel (220/22,9/10 kV), una bahía en la subestación Chilota (220 kV) y una línea de transmisión de 49,8 km entre ambas subestaciones, destinada a abastecer a la futura minera San Gabriel.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
Registro de solicitud de concesión 3956780 Presentada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A.
2025 Informe DGE‑DCE – Plano y compatibilidad 769‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Se verifica que la línea propuesta cruza con la línea Puno‑Chilota de Red Eléctrica del Sur y ambas son compatibles.
2025 Segundo informe DGE‑DCE 770‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Confirma los resultados del informe anterior.
2025 Informe OGAJ 1025‑2025‑MINEM/OGAJ Revisión jurídica del expediente.
24/10/2025 Resolución Ministerial que otorga la concesión 348‑2025‑MINEM/DM Concesión definitiva y aprobación de la minuta del Contrato Nº 641‑2025.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 25 y 28.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículo 37.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM y su Reglamento DS 031‑2007‑EM.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, artículo 56 (inserción de la resolución en la escritura pública).
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, artículo 54 (publicación en el Diario Oficial El Peruano).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgar la concesión definitiva al CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chilota – S.E. San Gabriel”.
  2. Artículo 2: Definir las características principales de los bienes indispensables (tensión, longitud, número de ternas, ancho de servidumbre, subestaciones).
  3. Artículo 3: Aprobar la minuta del Contrato de Concesión Nº 641‑2025 (19 cláusulas y 4 anexos).
  4. Artículo 4: Autorizar al Director General de la DGE a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente.
  5. Artículo 5: Ordenar la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del RLCE.
  6. Artículo 6: Disponer la publicación única en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo del CONSORCIO, y la difusión digital en la sede del MINEM.

Características técnicas

Salida/Llegada Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre (m)
S.E. Chilota – S.E. San Gabriel 220 01 49,8 25
S.E. San Gabriel: nueva subestación 220/22,9/10 kV con equipamiento AIS, celda de llegada 220 kV, barra en GIS a media tensión, bahía 220 kV, 10 celdas aisladas en SF6 (22,9 kV), transformador 220/22,9/10 kV (50‑62,5/15‑20,1 MVA), edificio de control y sistemas auxiliares.
Ampliación S.E. Chilota: 1 bahía de línea 220 kV, ampliación de barras 220 kV, 1 tablero de protección y control, sistemas de medición, registrador de fallas, automatización y comunicaciones.

Impacto

La concesión permite la construcción de infraestructura clave para la evacuación de energía a la futura mina San Gabriel, reforzando la interconexión entre la subestación Chilota (propiedad de Red Eléctrica del Sur S.A.) y la nueva subestación San Gabriel. La compatibilidad con la línea Puno‑Chilota asegura la continuidad operativa sin interferencias, contribuyendo al desarrollo energético y económico de la región de Moquegua.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2025-MINEM/DM