Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 320-2025-MINEM/DM, de fecha 6 de octubre de 2025, establece de forma permanente la servidumbre de paso y tránsito a favor de la concesión definitiva de generación eléctrica de KALLPA GENERACIÓN S.A. para la Central Solar Fotovoltaica Sunny, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. La medida se sustenta en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento (DS 009‑93‑EM) y en la normativa de procedimientos administrativos del MINEM.
Antecedentes
El proyecto “Central Solar Fotovoltaica Sunny” obtuvo la concesión definitiva mediante la Resolución Ministerial Nº 054-2023-MINEM/DM (22‑feb‑2023) y el Contrato de Concesión Nº 591-2023. Posteriormente, la primera modificación (RM Nº 175-2024-MINEM/DM, 11‑may‑2024) prorrogó fechas de inicio de obras y de puesta en operación por fuerza mayor. La segunda modificación (RM Nº 203-2025-MINEM/DM, 24‑jun‑2025) incrementó la potencia nominal de 204 MW a 309 MW mediante una segunda etapa, en concordancia con el Procedimiento Técnico del COES PR‑20 (OSINERGMIN RM Nº 173-2024-OS/CD).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 22‑feb‑2023 | Concesión definitiva | RM Nº 054-2023-MINEM/DM | Otorga la concesión a KALLPA GENERACIÓN S.A. | 
| 11‑may‑2024 | Primera modificación (fuerza mayor) | RM Nº 175-2024-MINEM/DM | Prórroga de obras y POC. | 
| 24‑jun‑2025 | Segunda modificación (expansión) | RM Nº 203-2025-MINEM/DM | Aumento a 309 MW y segunda etapa. | 
| 11‑ene‑2025 | Solicitud de servidumbre | Registros Nº 3898602 / 3898604 | Petición de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto. | 
| 6‑oct‑2025 | Resolución de servidumbre | RM Nº 320-2025-MINEM/DM | Establece la servidumbre permanente. | 
| 2025 | Informes técnicos | Inf. Nº 348‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, Inf. Nº 613‑2025‑MINEM/DGE‑DCE, Mem. Nº 02431‑2025‑MINEM‑DGE, Inf. Nº 0852‑2025‑MINEM/OGAJ | Evaluación de requisitos legales y técnicos. | 
| 2025 | Memorando de silencio administrativo | Mem. Nº 01209‑2025‑MINEM‑PP | Confirma la aplicación del silencio administrativo negativo sin proceso judicial. | 
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110, 112.
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 28 y 53.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM – artículo 28 (silencio administrativo negativo).
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – artículos 151 y 199.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículo 52‑A (acuerdo de compatibilidad y coexistencia).
- Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 173‑2024‑OS/CD (Procedimiento Técnico PR‑20 del COES).
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece de forma permanente la servidumbre de paso y tránsito a favor de la concesión de KALLPA GENERACIÓN S.A. para la Central Solar Sunny, con coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas en la tabla de características técnicas.
- Artículo 2: La servidumbre se rige por las normas de seguridad del DL 25844 y su Reglamento DS 009‑93‑EM, así como por normas técnicas aplicables.
- Artículo 3: KALLPA GENERACIÓN S.A. debe adoptar medidas para evitar daños al área servidumbre y responderá civilmente por incumplimientos.
- Artículo 4: La empresa debe impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
- Artículo 5: La servidumbre no afecta los acuerdos previamente suscritos entre las partes.
- Artículo 6: Los propietarios de predios sirvientes no podrán ejecutar obras que perjudiquen la servidumbre.
- Artículo 7: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Compensación y terceros involucrados
La servidumbre recae íntegramente sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado; conforme al artículo 109 del DL 25844, el uso es gratuito y no genera obligación de pago de compensación. No obstante, la Dirección General de Electricidad informó que KALLPA GENERACIÓN S.A. y CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. suscribieron un Acuerdo de Compatibilidad y Coexistencia (artículo 52‑A del Reglamento), reconociendo la compatibilidad de áreas superpuestas y garantizando el uso compartido sin afectar derechos de ninguna de las partes.
Características técnicas
| Área | Coordenadas (Este, Norte) | Superficie (ha) | Propietario | 
|---|---|---|---|
| C&V‑STL1‑001 (4 vértices) | 198101.7958 / 8150028.8154 198106.8485 / 8150032.0513 198271.9803 / 8149774.2033 198266.7642 / 8149771.2227 | 0.1836 | Estado | 
| C&V‑STL1‑002 (10 vértices) | 198266.7642 / 8149771.2227 198271.9803 / 8149774.2033 199108.1074 / 8148468.6180 199119.7919 / 8148406.7985 199076.6765 / 8148337.3756 197378.8106 / 8147642.9691 197375.1656 / 8147647.9608 199072.6054 / 8148342.1930 199113.4625 / 8148407.9795 199102.4277 / 8148466.3612 | 2.1149 | Estado | 
Impacto
La servidumbre de paso y tránsito garantiza el acceso permanente a la infraestructura de transmisión y a los caminos de obra necesarios para la Central Solar Sunny, facilitando la ejecución de la segunda etapa que eleva la capacidad a 309 MW. Esto refuerza la participación de energías renovables en la matriz eléctrica peruana, contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y mejora la seguridad del suministro en la zona sur del país.
 
			 
		 
		