Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 196-2023-MINEM/DM, de 16 de mayo de 2023, otorga el derecho de servidumbre de electroducto permanente a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. para la línea de transmisión 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San José, ubicada en el distrito La Joya, Arequipa, sin compensación económica, con fundamento en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
Antecedentes
El 1 de enero de 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 453-2022-MINEM/DM, se otorgó la concesión definitiva a CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. para la construcción y operación de la línea 220 kV S.E. Pichu Pichu – S.E. San José, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 587-2022. Posteriormente, el 10 de enero de 2023, la empresa registró la solicitud de servidumbre bajo el N° de registro 3413752, expediente N° 21255723, indicando coordenadas UTM (WGS‑84) y la ubicación en La Joya, Arequipa. Los informes técnicos de la Dirección General de Electricidad (N° 329-2023-MINEM/DGE-DCE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (N° 0539-2023-MINEM/OGAJ) verificaron el cumplimiento de los requisitos legales, permitiendo la emisión de la resolución definitiva.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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01/01/2023 | Resolución de concesión definitiva | 453-2022-MINEM/DM | Otorga la concesión para la línea 220 kV Pichu Pichu – San José. |
10/01/2023 | Registro de solicitud de servidumbre | 3413752 | Solicitud presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. (Exp. 21255723). |
— | Informe DGE | 329-2023-MINEM/DGE-DCE | Verifica cumplimiento técnico y normativo. |
— | Informe OGAJ | 0539-2023-MINEM/OGAJ | Confirma fundamento jurídico de la servidumbre. |
16/05/2023 | Resolución ministerial de servidumbre | 196-2023-MINEM/DM | Establece servidumbre permanente de electroducto. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, artículos 109 y 110.
- Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del MINEM).
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Resolución Ministerial Nº 453‑2022‑MINEM/DM (concesión definitiva).
- Informes DGE 329‑2023‑MINEM/DGE‑DCE y OGAJ 0539‑2023‑MINEM/OGAJ.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece el derecho de servidumbre de electroducto permanente a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. para la línea 220 kV, con coordenadas UTM especificadas y área total de 9 927,94 m².
- Artículo 2: Se aplican las normas de seguridad previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: La empresa debe adoptar medidas para evitar daños al área servidumbre y responderá civilmente en caso de incumplimiento.
- Artículo 4: Se prohíbe cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
- Registro, comunicación y publicación de la resolución.
Compensación y terceros involucrados
De conformidad con el artículo 109 del DL 25844, la servidumbre se otorga a ras de propiedad del Estado; por tanto, no se requiere pago de compensación económica. El propietario del predio es el Estado.
Características técnicas
Cód. Exp. | Inicio y Llegada | Nivel de Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de la Faja (m) |
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21255723 | S.E. Pichu Pichu – S.E. San José | 220 | 01 | 4,27 | 25 |
Cód. Exp. | Descripción de la Servidumbre | Área de Servidumbre (m²) | Propietario |
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21255723 | Ampliación de la S.E. San José (coordenadas UTM) | 9 927,94 | Estado |
Impacto
La servidumbre permite la consolidación de la red de transmisión de 220 kV en el sur del Perú, fortaleciendo la interconexión regional y garantizando la disponibilidad de energía eléctrica para los consumidores de Arequipa sin generar costos adicionales por adquisición de tierras.