Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 298‑2023‑MINEM/DM, de fecha 21 de julio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció un derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica titular de Abengoa Perú S.A. para la línea de transmisión 138 kV «Ilo 3 – Plaza Toquepala», ubicada en los departamentos de Moquegua y Tacna. La servidumbre se otorga sin requerir compensación económica por los predios estatales, conforme al artículo 109 del Decreto Ley N° 25844.
Antecedentes
El proyecto de transmisión «Ilo 3 – Plaza Toquepala» cuenta con una concesión definitiva aprobada mediante Resolución Ministerial N° 515‑2017‑MEM/DM (Contrato de Concesión N° 508‑2017) y una primera modificación aprobada por la Resolución Ministerial N° 163‑2018‑MEM/DM, que modificó la cláusula primera y el Anexo 2 del contrato. El 1 de septiembre de 2022, mediante Registro N° 3357369, Abengoa Perú S.A. solicitó el establecimiento de la servidumbre de electroducto para la línea, afectando 16 predios (5 particulares, 3 sin inscripción y 8 estatales).
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
---|---|---|---|
14/12/2017 | Resolución Ministerial | 515‑2017‑MEM/DM | Aprobación de la concesión definitiva (Contrato N° 508‑2017) por silencio administrativo positivo. |
11/05/2018 | Resolución Ministerial | 163‑2018‑MEM/DM | Primera modificación del contrato de concesión, alterando la cláusula primera y el Anexo 2. |
01/09/2022 | Registro de solicitud | 3357369 | Abengoa Perú S.A. solicita servidumbre de electroducto (Expediente N° 21254622). |
2023 (fecha no especificada) | Informe técnico | 462‑2023‑MINEM/DGE‑DCE | Verificación de cumplimiento de requisitos legales y técnicos. |
2023 (fecha no especificada) | Informe jurídico | 788‑2023‑MINEM/OGAJ | Opinión favorable del área jurídica del MINEM. |
21/07/2023 | Resolución Ministerial | 298‑2023‑MINEM/DM | Establecimiento de la servidumbre de electroducto permanente. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 109 y 110.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM.
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece el derecho de servidumbre de electroducto permanente a favor de Abengoa Perú S.A. para la línea «Ilo 3 – Plaza Toquepala» (138 kV), con una longitud de 65,27 km y ancho de faja de 20 m, según el cuadro técnico.
- Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: Abengoa Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños al área servidumbre y responderá civilmente en caso de incumplimiento.
- Artículo 4: La empresa debe impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
- No se exige compensación económica por los predios estatales (art. 109 LCE); los predios particulares fueron objeto de acuerdo de servidumbre firmado por sus titulares.
Compensación y terceros involucrados
De los 16 predios afectados, ocho pertenecen al Estado; según el artículo 109 del DL 25844, su uso es gratuito y no genera obligación de pago. Los cinco predios de propiedad particular fueron objeto de acuerdos de servidumbre suscritos entre Abengoa Perú S.A. y sus titulares, garantizando el derecho de paso sin compensación adicional. Los tres predios sin inscripción registral fueron incorporados al proceso bajo la misma modalidad de servidumbre gratuita.
Características técnicas
Cód. Exp. | Inicio y Llegada de la Línea | Nivel de Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
---|---|---|---|---|---|
21254622 | S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala | 138 | 01 | 65,27 | 20 |
Impacto
La servidumbre garantiza la continuidad operativa de la línea de transmisión de 138 kV entre Ilo 3 y Plaza Toquepala, fortaleciendo la integración del sistema eléctrico nacional en la zona sur del Perú. Al no exigir compensación por terrenos estatales, se optimiza la ejecución del proyecto y se mantiene la seguridad jurídica para la empresa concesionaria.