Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 298‑2023‑MINEM/DM, de fecha 21 de julio de 2023, el Ministerio de Energía y Minas estableció un derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica titular de Abengoa Perú S.A. para la línea de transmisión 138 kV «Ilo 3 – Plaza Toquepala», ubicada en los departamentos de Moquegua y Tacna. La servidumbre se otorga sin requerir compensación económica por los predios estatales, conforme al artículo 109 del Decreto Ley N° 25844.
Antecedentes
El proyecto de transmisión «Ilo 3 – Plaza Toquepala» cuenta con una concesión definitiva aprobada mediante Resolución Ministerial N° 515‑2017‑MEM/DM (Contrato de Concesión N° 508‑2017) y una primera modificación aprobada por la Resolución Ministerial N° 163‑2018‑MEM/DM, que modificó la cláusula primera y el Anexo 2 del contrato. El 1 de septiembre de 2022, mediante Registro N° 3357369, Abengoa Perú S.A. solicitó el establecimiento de la servidumbre de electroducto para la línea, afectando 16 predios (5 particulares, 3 sin inscripción y 8 estatales).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 14/12/2017 | Resolución Ministerial | 515‑2017‑MEM/DM | Aprobación de la concesión definitiva (Contrato N° 508‑2017) por silencio administrativo positivo. |
| 11/05/2018 | Resolución Ministerial | 163‑2018‑MEM/DM | Primera modificación del contrato de concesión, alterando la cláusula primera y el Anexo 2. |
| 01/09/2022 | Registro de solicitud | 3357369 | Abengoa Perú S.A. solicita servidumbre de electroducto (Expediente N° 21254622). |
| 2023 (fecha no especificada) | Informe técnico | 462‑2023‑MINEM/DGE‑DCE | Verificación de cumplimiento de requisitos legales y técnicos. |
| 2023 (fecha no especificada) | Informe jurídico | 788‑2023‑MINEM/OGAJ | Opinión favorable del área jurídica del MINEM. |
| 21/07/2023 | Resolución Ministerial | 298‑2023‑MINEM/DM | Establecimiento de la servidumbre de electroducto permanente. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 109 y 110.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM.
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece el derecho de servidumbre de electroducto permanente a favor de Abengoa Perú S.A. para la línea «Ilo 3 – Plaza Toquepala» (138 kV), con una longitud de 65,27 km y ancho de faja de 20 m, según el cuadro técnico.
- Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: Abengoa Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños al área servidumbre y responderá civilmente en caso de incumplimiento.
- Artículo 4: La empresa debe impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el área afectada.
- No se exige compensación económica por los predios estatales (art. 109 LCE); los predios particulares fueron objeto de acuerdo de servidumbre firmado por sus titulares.
Compensación y terceros involucrados
De los 16 predios afectados, ocho pertenecen al Estado; según el artículo 109 del DL 25844, su uso es gratuito y no genera obligación de pago. Los cinco predios de propiedad particular fueron objeto de acuerdos de servidumbre suscritos entre Abengoa Perú S.A. y sus titulares, garantizando el derecho de paso sin compensación adicional. Los tres predios sin inscripción registral fueron incorporados al proceso bajo la misma modalidad de servidumbre gratuita.
Características técnicas
| Cód. Exp. | Inicio y Llegada de la Línea | Nivel de Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
|---|---|---|---|---|---|
| 21254622 | S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala | 138 | 01 | 65,27 | 20 |
Impacto
La servidumbre garantiza la continuidad operativa de la línea de transmisión de 138 kV entre Ilo 3 y Plaza Toquepala, fortaleciendo la integración del sistema eléctrico nacional en la zona sur del Perú. Al no exigir compensación por terrenos estatales, se optimiza la ejecución del proyecto y se mantiene la seguridad jurídica para la empresa concesionaria.