Resumen ejecutivo
Mediante Resolución Ministerial Nº 329-2023-MINEM/DM, de fecha 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para la Central Eólica Punta Lomitas (260 MW, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica). La aclaración corrige el número de expediente (de “16392820” a “17392820”) y el literal “d)” por “e)” en el Anexo 2.
Antecedentes
El contrato de concesión Nº 564-2021 fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM (14 marzo 2021) para desarrollar la generación renovable en Punta Lomitas, con una potencia instalada de 260 MW. La Primera Modificación al contrato fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 128-2023-MINEM/DM (31 marzo 2023), modificando cláusulas específicas del Anexo 2. La minuta y la escritura pública de dicha modificación fueron suscritas el 3 abril 2023 y el 10 mayo 2023, respectivamente.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
---|---|---|---|
14/03/2021 | Resolución Ministerial que otorga la concesión definitiva | 053-2021-MINEM/DM | Concesión Nº 564-2021 para Central Eólica Punta Lomitas (260 MW, Ocucaje – Ica) |
31/03/2023 | Resolución Ministerial que aprueba la Primera Modificación | 128-2023-MINEM/DM | Modifica cláusulas Primera y Décimo Segunda, Anexo 2 |
03/04/2023 | Firma de la minuta de la Primera Modificación | — | ENGIE y MINEM suscriben la minuta |
10/05/2023 | Escritura Pública de la Primera Modificación | — | Formalización ante notario |
01/06/2023 | Esquela de Observación de SUNARP | — | Se detecta discrepancia tipográfica en la cláusula tercera |
09/06/2023 | Carta PLOM-ENG-MEM-053 (registro 3512162) | PLOM-ENG-MEM-053 | ENGIE solicita aclaración para subsanar observación SUNARP |
17/07/2023 | Carta PLOM-L-ENG-MEM-054 (registro 3539650) | PLOM-L-ENG-MEM-054 | Reiteración de la solicitud de aclaración |
11/08/2023 | Resolución Ministerial Nº 329-2023-MINEM/DM | 329-2023-MINEM/DM | Aprobación de la Minuta Aclaratoria y autorización de escritura pública |
Fundamento legal
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, reglamento de la Ley 30705.
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 7 y 56).
- Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, facultades del MINEM.
- Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables a la inscripción y publicación de modificaciones contractuales.
- Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 329-2023-MINEM/DM, que establecen la aprobación, autorización y publicación de la Minuta Aclaratoria.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba el texto de la Minuta Aclaratoria, rectificando el número de expediente “16392820” por “17392820” y el literal “d)” por “e)” del ítem 2.1. del numeral 2 del Anexo 2.
- Artículo 2: Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del MINEM, la Minuta Aclaratoria y la Escritura Pública correspondiente.
- Artículo 3: Se ordena insertar el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 4: Se dispone la publicación única de la resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de ENGIE.
Características técnicas
Dato | Valor |
---|---|
Proyecto | Central Eólica Punta Lomitas |
Potencia instalada | 260 MW |
Ubicación | Distrito de Ocucaje, Provincia de Ica, Departamento de Ica |
Contrato de concesión | Nº 564-2021 |
Modificación aprobada | Primera Modificación (Resolución 128-2023-MINEM/DM) |
Documento aclaratorio | Minuta Aclaratoria (Resolución 329-2023-MINEM/DM) |
Impacto
La corrección de la descripción del expediente y del literal del Anexo 2 permite la inscripción sin observaciones de la Primera Modificación en el Registro de Concesiones, garantizando la continuidad legal del proyecto y asegurando la vigencia de los derechos de ENGIE sobre la generación renovable de 260 MW en Punta Lomitas. El cumplimiento de los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas evita retrasos administrativos y refuerza la certeza jurídica para futuros ajustes contractuales.