Concesión definitiva a Engie Energía Perú para la Línea de Transmisión 220 kV L‑2027 en Moquegua Ruben Felix, PhD mayo 24, 2023

Concesión definitiva a Engie Energía Perú para la Línea de Transmisión 220 kV L‑2027 en Moquegua

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 203‑2023‑MINEM/DM, de 18 de mayo de 2023, otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión definitiva para la transmisión eléctrica de la línea 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 kV en las nuevas estructuras T68A y T68B (L‑2027), ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Antecedentes

El 28 de octubre de 2022, mediante documento con registro N° 3379732, Engie Energía Perú S.A. solicitó la concesión definitiva para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L‑2027). La solicitud se incorporó al Expediente N° 14404622. Posteriormente, la Dirección General de Electricidad (Informe N° 324‑2023‑MINEM/DGE‑DCE) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 0541‑2023‑MINEM/OGAJ) verificaron el cumplimiento de los requisitos legales.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
28/10/2022 Presentación de solicitud de concesión Reg. N° 3379732 Solicitud de línea 220 kV L‑2027
Registro de expediente Expediente N° 14404622 Incorporación de la solicitud al trámite
2023 Emisión de Informe DGE‑DCE Informe N° 324‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Conclusión favorable
2023 Emisión de Informe OGAJ Informe N° 0541‑2023‑MINEM/OGAJ Aprobación jurídica
18/05/2023 Emisión de Resolución Ministerial RM Nº 203‑2023‑MINEM/DM Otorgamiento de la concesión definitiva

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 25, 28, 53).
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (publicación y formalización).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgamiento de la concesión definitiva a Engie Energía Perú S.A. para la línea 220 kV L‑2027.
  2. Artículo 2: Definición de las características principales de los bienes indispensables (tensión, ternas, longitud y ancho de servidumbre).
  3. Artículo 3: Aprobación del Contrato de Concesión N° 596‑2023, con 19 cláusulas y 4 anexos.
  4. Artículo 4: Autorización al Director General de Electricidad para suscribir el contrato en representación del Estado.
  5. Artículo 5: Incorporación del texto de la resolución en la escritura pública del contrato (artículo 56 del Reglamento).
  6. Artículo 6: Obligación de publicación única en el diario oficial “El Peruano” a cargo de Engie Energía Perú S.A. dentro de los 5 días hábiles.

Características técnicas

Elemento Tensión (kV) N° de ternas Longitud (km) Ancho de servidumbre (m)
S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 kV (nuevas estructuras T68A y T68B) – L‑2027 220 02 15,874 25
Subestación Características técnicas
S.E. Hanaqpampa Subestación 33/220 kV con instalaciones de media tensión 33 kV, dos transformadores hasta 200 MVA, cinco bahías 220 kV, pórticos, sistemas de control, protección, medición, equipos auxiliares y puesta a tierra, conforme a normas del COES.

Impacto

La concesión permite la ampliación de la capacidad de transmisión en la zona sur del país, favoreciendo la integración del sistema eléctrico nacional y la evacuación de generación en Moquegua. Asimismo, la formalización del contrato y su publicación garantizan la seguridad jurídica del proyecto y la continuidad de la inversión de Engie Energía Perú S.A.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2023-MINEM/DM