Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 328‑2023‑MINEM/DM, de fecha 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) estableció de manera permanente la servidumbre de ocupación a favor de ECORER S.A.C. para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, ubicado en los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel y Ocoña, provincia de Camaná, Arequipa, sobre un predio privado de 670,00 ha.
Antecedentes
El 17 de noviembre de 2022, mediante la Resolución Ministerial Nº 400‑2022‑MINEM/DM, se otorgó a ECORER S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con recursos renovables en el proyecto Solimana. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2022, la empresa presentó, bajo Registro Nº 3397834, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito a nombre de la Asociación Irrigación Ocoña (Partida Registral Nº 04002969).
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
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20‑dic‑2022 | Presentación de solicitud de servidumbre | Registro Nº 3397834 | Solicitud de ECORER S.A.C. sobre predio privado en Camaná. |
23‑may‑2023 | Notificación al propietario y propuesta de tasación | Registro Nº 3503524 | DGE comunica solicitud y solicita inspección pericial. |
23‑may‑2023 | Informe DGE‑DCE | Informe Nº 505‑2023‑MINEM/DGE‑DCE | Se valida cumplimiento de requisitos legales y se fija monto de tasación. |
Jun‑2023 | Informe OGAJ | Informe Nº 797‑2023‑MINEM/OGAJ | OGAJ declara viable la emisión de la Resolución Ministerial. |
11‑ago‑2023 | Emisión de Resolución Ministerial | Resolución Nº 328‑2023‑MINEM/DM | Establecimiento permanente de la servidumbre y disposiciones de pago. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 110, 112, 118, 229.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por DS Nº 009‑93‑EM – artículo 224.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Resolución Ministerial Nº 400‑2022‑MINEM/DM (concesión definitiva).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece con carácter permanente la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Solimana”, con área total de 670,00 ha y coordenadas UTM (WGS 84) definidas en la tabla siguiente.
- Artículo 2: ECORER S.A.C. deberá pagar directamente al propietario el monto fijado en la tasación elaborada por el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes”. En caso de negativa del propietario, el pago se efectuará mediante consignación judicial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución; de no hacerlo, perderá el derecho a la servidumbre.
- Artículo 3: La servidumbre se sujetará a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como a las normas técnicas pertinentes.
- Artículo 4: ECORER S.A.C. adoptará las medidas necesarias para que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio, quedando sujeta a responsabilidad civil por incumplimiento.
- Artículo 5: La empresa llevará a cabo acciones de conservación permanente del área, prohibiendo cualquier construcción que limite el ejercicio del derecho de servidumbre.
- Artículo 6: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Compensación y terceros involucrados
El propietario del predio, la Asociación Irrigación Ocoña, recibirá el pago correspondiente a la tasación. La normativa citada (art. 118 y 229 de la LCE) establece que, si el propietario se niega a aceptar el pago, ECORER S.A.C. deberá consignar judicialmente el monto, bajo la supervisión del Poder Judicial, garantizando la plena compensación por la ocupación del bien.
Características técnicas
Concepto | Detalle | ||||||||||||||||||||||||
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Área de servidumbre | 670,00 ha (total) | ||||||||||||||||||||||||
Tipo de bien gravado | Terreno privado (Asociación Irrigación Ocoña) | ||||||||||||||||||||||||
Coordenadas UTM (WGS 84) |
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Impacto
La servidumbre permite el desarrollo de una planta solar de aproximadamente 330 MW (capacidad proyectada en los estudios preliminares del proyecto) bajo la normativa vigente, contribuyendo a la diversificación de la matriz eléctrica peruana y al cumplimiento de los objetivos de energía renovable del país. Además, garantiza la seguridad jurídica para ECORER S.A.C. y protege los derechos del propietario mediante una compensación económica clara y mecanismos de consignación judicial.