Servidumbre de Electroducto permanente para la Línea 220 kV Sunny – San José (KALLPA GENERACIÓN) Ruben Felix, PhD noviembre 9, 2023

Servidumbre de Electroducto permanente para la Línea 220 kV Sunny – San José (KALLPA GENERACIÓN)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 423-2023-MINEM/DM, de 25 de octubre de 2023, estableció con carácter permanente el derecho de servidumbre de electroducto a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. para la línea de transmisión 220 kV Sunny – San José, ubicada en el distrito de La Joya, Arequipa. La medida se basa en el artículo 109 y 110 del Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, y no genera obligación de pago por compensación.

Antecedentes

En mayo de 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 186-2023-MINEM/DM, se otorgó la concesión definitiva a KALLPA GENERACIÓN S.A. (Contrato de Concesión Nº 594-2023) para actividades de transmisión eléctrica. El 1 de junio de 2023, la empresa registró la solicitud de servidumbre (Registro Nº 3507803). El expediente Nº 21257523 contiene la documentación técnica y los planos que respaldan la solicitud.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
18 may 2023 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial Nº 186-2023-MINEM/DM Se aprobó el Contrato de Concesión Nº 594‑2023.
01 jun 2023 Solicitud de servidumbre de electroducto Registro Nº 3507803 KALLPA GENERACIÓN S.A. solicitó servidumbre para la línea Sunny‑San José.
2023 (fecha no especificada) Informe de la Dirección General de Electricidad Informe Nº 0766‑2023‑MINEM/DGE‑DCE Validación de cumplimiento de requisitos legales.
2023 (fecha no especificada) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe Nº 1053‑2023‑MINEM/OGAJ Confirmación de la legalidad de la solicitud.
25 oct 2023 Emisión de resolución de servidumbre Resolución Ministerial Nº 423‑2023‑MINEM/DM Se estableció la servidumbre de forma permanente.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844, artículo 109: uso gratuito de bienes del Estado para concesionarios.
  • Decreto Ley Nº 25844, artículo 110 y siguientes: facultades para establecer servidumbres de electroducto.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM: Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Ley Nº 30705 y su Reglamento DS 031‑2007‑EM: organización y funciones del MINEM.
  • Resolución Ministerial Nº 186‑2023‑MINEM/DM y Contrato de Concesión Nº 594‑2023.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece de forma permanente el derecho de servidumbre de electroducto para la línea 220 kV Sunny – San José, con los datos técnicos que aparecen en la tabla siguiente.
  2. Artículo 2: La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como a las normas técnicas aplicables.
  3. Artículo 3: KALLPA GENERACIÓN S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños al área servidumbre, bajo responsabilidad civil.
  4. Artículo 4: La empresa debe impedir cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre.
  5. Se ordena registro, comunicación y publicación de la resolución.

Características técnicas

Cód. Exp. Inicio y Llegada Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m)
21257523 S.E. Sunny – Ampliación S.E. San José 220 1 1,34 7,4

Servidumbre S.E. Sunny – Área total: 0.1563 ha. Coordenadas UTM (WGS 84): Vértice 1 (199 453.5000 E, 8 153 486.6000 N), Vértice 2 (199 424.5000 E, 8 153 486.6000 N), Vértice 3 (199 424.5000 E, 8 153 540.5000 N), Vértice 4 (199 453.5000 E, 8 153 540.5000 N).

Servidumbre Ampliación de S.E. San José – Área total: 0.5628 ha. Coordenadas UTM (WGS 84): Vértice 9 (200 661.4778 E, 8 153 988.5335 N), Vértice 10 (200 713.3018 E, 8 154 031.0026 N), Vértice 11 (200 767.1142 E, 8 153 966.5029 N), Vértice 12 (200 715.2903 E, 8 153 924.0337 N).

Impacto

La servidumbre garantiza la continuidad operativa de la línea de transmisión 220 kV Sunny – San José, fortaleciendo la conectividad eléctrica del sur del país y cumpliendo con los objetivos de expansión del sistema interconectado nacional. Al ser un derecho gratuito sobre bienes del Estado, se evita la generación de costos de compensación y se acelera la puesta en marcha del proyecto.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2023-MINEM/DM