Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 405-2023-MINEM/DM, de fecha 12 de octubre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas otorga de manera permanente el derecho de servidumbre de electroducto a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para la línea de transmisión 220 kV «San Martín Solar – San José», ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. La servidumbre se constituye sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado, sin remuneración, con base en el artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento.
Antecedentes
La concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica del proyecto «Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar – S.E. San José» fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 402-2022-MINEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2022. Posteriormente, el 13 de febrero de 2023, JOYA SOLAR S.A.C. solicitó el establecimiento de la servidumbre mediante el documento con Registro Nº 3445694. Los informes técnicos y legales (Informe Nº 0688-2023-MINEM/DGE-DCE y Informe Nº 1009-2023-MINEM/OGAJ) verificaron el cumplimiento de los requisitos legales.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 18‑nov‑2022 | Resolución Ministerial que otorga la concesión definitiva | 402-2022-MINEM/DM | Concesión para transmisión 220 kV San Martín Solar – San José. | 
| 13‑feb‑2023 | Solicitud de servidumbre de electroducto | Registro 3445694 | JOYA SOLAR S.A.C. solicita servidumbre en La Joya, Arequipa. | 
| 2023 (fecha no indicada) | Informe de la Dirección General de Electricidad | 0688-2023-MINEM/DGE-DCE | Evaluación técnica del proyecto y de la servidumbre. | 
| 2023 (fecha no indicada) | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | 1009-2023-MINEM/OGAJ | Verificación del cumplimiento normativo. | 
| 12‑oct‑2023 | Resolución Ministerial que establece la servidumbre | 405-2023-MINEM/DM | Derecho permanente de servidumbre de electroducto. | 
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – art. 109 y 110.
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM y su Reglamento (DS Nº 031-2007-EM).
- Resolución Ministerial Nº 402-2022-MINEM/DM (concesión definitiva).
- Informes técnicos N.º 0688-2023 y N.º 1009-2023 que ratifican el cumplimiento de los requisitos.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se establece de forma permanente la servidumbre de electroducto en favor de JOYA SOLAR S.A.C. para la línea «San Martín Solar – San José» en La Joya, Arequipa, con los parámetros técnicos y de ubicación detallados en los cuadros adjuntos.
- Artículo 2 – La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como a las normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3 – JOYA SOLAR S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños al área servidumbre y responderá civilmente en caso de incumplimiento.
- Artículo 4 – Se prohibe cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre sobre la zona afectada.
Compensación y terceros involucrados
De acuerdo con el artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, la servidumbre se constituye sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado; por ello, no corresponde pago de compensación económica. No existen terceros propietarios que requieran indemnización, y el derecho de servidumbre se ejerce a título gratuito conforme a la normativa vigente.
Características técnicas
| Sección | Nivel de Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de la Faja (m) | Área de Servidumbre (ha) | 
|---|---|---|---|---|---|
| San Martín Solar – Ampliación San José | 220 | 01 | 2,1 | 25 | 0,7380 | 
| Ampliación San José – San José | 220 | 01 | 0,2 | 25 | 0,7684 | 
Impacto
La servidumbre garantiza la continuidad y seguridad del proyecto de transmisión 220 kV, reforzando la infraestructura eléctrica del sur peruano y permitiendo la evacuación eficaz de la generación solar de San Martín hacia el centro de consumo. Al ser gratuita y sin compensación, el Estado favorece la expansión de energías renovables sin afectar el presupuesto nacional.
 
			 
		 
		