Resumen ejecutivo
Mediante Resolución Ministerial Nº 297-2025-MINEM/DM, de fecha 15 de septiembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) estableció de forma permanente, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., la servidumbre de ocupación necesaria para la Central Solar Fotovoltaica Illa, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. La servidumbre se constituye sobre 578,0178 ha de terrenos eriazos de propiedad del Estado, sin pago de compensación, bajo el amparo de los artículos 24, 109, 110 y 112 del Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento.
Antecedentes
El proyecto Illa se encuentra amparado por la concesión definitiva otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 339-2022-MINEM/DM y el Contrato de Concesión Nº 579-2022. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 094-2025-MINEM/DM, de 28 de marzo 2025, modificó el proyecto incrementando su potencia instalada de 385 MW a 396 MW por mejoras tecnológicas. El 10 de marzo 2025, con registro Nº 3950126, LA JOYA solicitó el establecimiento de la servidumbre de ocupación para el proyecto.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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15-sep-2022 | Otorgamiento de concesión definitiva | RM 339-2022-MINEM/DM | Concesión de generación para Central Solar Illa (Contrato Nº 579-2022) |
28-mar-2025 | Primera modificación de proyecto y contrato | RM 094-2025-MINEM/DM | Aumento de potencia a 396 MW |
10-mar-2025 | Solicitud de servidumbre de ocupación | Registro N° 3950126 | Solicitud presentada por LA JOYA |
18-jun-2025 | Remisión de Resolución de la Comandancia General del Ejército | RCGE N° 439-CGE/OGRE/10.0 (Doc 4017384) | Se acepta compensación económica para predio 04008186 |
26-jun-2025 | Oficio a MIDAGRI solicitando opinión | Oficio 1213-2025-MINEM-DGE | Se requirió opinión sobre predios estatales (Partidas 04001260, 04001276, 04001278) |
15-sep-2025 | Resolución que establece la servidumbre | RM 297-2025-MINEM/DM | Servidumbre permanente aprobada; vigencia al día siguiente de publicación en el D. O. |
Fundamento legal
- Art. 24 del Decreto Ley Nº 25844 – Faculta al concesionario a imponer servidumbres para construcción y operación de centrales.
- Art. 109, literal a) del Decreto Ley Nº 25844 – Uso gratuito del suelo, subsuelo y aires de bienes estatales para la servidumbre.
- Art. 110 y ss. del Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento (DS 009-93-EM) – Procedimiento y requisitos para establecer servidumbres.
- Art. 112 del Decreto Ley Nº 25844 – Obligación de indemnizar perjuicios y mantener la integridad del predio sirviente.
- Decreto Supremo 038-2014-EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (procedimiento SE01).
- Decreto Supremo 031-2007-EM – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo 004-2019-JUS – Ley del Procedimiento Administrativo General (artículos 151 y 199).
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se establece de manera permanente la servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. para la Central Solar Illa, con coordenadas UTM (WGS-84) detalladas en la tabla de características técnicas y un área total de 578,0178 ha.
- Artículo 2 – La servidumbre queda sujeta a las normas de seguridad y a los requisitos técnicos del DL 25844 y su Reglamento.
- Artículo 3 – LA JOYA debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños al predio sirviente, respondiendo civilmente por incumplimientos.
- Artículo 4 – LA JOYA deberá impedir cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre.
- Artículo 5 – La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Compensación y terceros involucrados
El artículo 109 del DL 25844 establece la gratuidad del uso del suelo público; por ello, el MINEM determinó que no corresponde pago de compensación por la servidumbre. No obstante, la empresa presentó la Resolución de Autorización de la Comandancia General del Ejército (RCGE N° 439-CGE/OGRE/10.0) que aceptó una compensación económica para el predio 04008186, distinto al área servidumbre. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) emitió el Oficio 0954-2025-MIDAGRI-SG/OGA, señalando que el Sistema Nacional de Bienes Estatales no resulta aplicable al procedimiento de servidumbre regulado por la Ley de Concesiones Eléctricas.
Características técnicas
Tipo de área | Descripción | Coordenadas (Este, Norte) – UTM (WGS-84) |
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Polígono “A” (Área de servidumbre) | 7 vértices (A1-A7) | A1 200 563.0000, 814 6939.0000; A2 201 614.0000, 814 7404.0000; A3 201 939.0000, 814 7404.0000; A4 202 471.0000, 814 4620.0000; A5 202 323.0000, 814 4617.0000; A6 202 167.0000, 814 4756.0000; A7 201 143.0000, 814 4650.0000 |
Polígono “B” (Área de servidumbre) | 14 vértices (B1-B14) | B1 202 952.1403, 814 6479.0973; B2 202 923.1003, 814 6390.9593; B3 202 923.0910, 814 6335.8440; B4 202 898.5880, 814 6335.8440; B5 202 898.5880, 814 6234.3440; B6 202 975.5880, 814 6234.3440; B7 202 975.5881, 814 6335.8440; B8 202 948.0910, 814 6335.8440; B9 202 948.0997, 814 6386.9447; B10 202 964.2661, 814 6436.0109; B11 203 470.0000, 814 4639.0000; B12 202 542.0000, 814 4622.0000; B13 202 009.0000, 814 7405.0000; B14 202 691.0000, 814 7407.0000 |
Área total | 578.0178 ha | – |
Impacto
La servidumbre permanente permite a ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. avanzar en la construcción y operación de la Central Solar Illa (396 MW), contribuyendo a la diversificación de la matriz energética peruana y al cumplimiento de los objetivos de energía renovable del país. La ausencia de compensación por uso de bienes estatales agiliza el proceso, mientras que la obligación de proteger los predios sirvientes garantiza la sostenibilidad social y ambiental del proyecto.