Resumen de la Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM
El 6 de noviembre de 2023 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM, estableciendo de manera permanente el derecho de servidumbre de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión eléctrica de Enel Green Power Perú S.A.C. para el proyecto Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica.
Datos clave de la resolución
- Fecha de resolución: 6 de noviembre de 2023 (Lima).
- Número de expediente: 21257723.
- Solicitante: Enel Green Power Perú S.A.C.
- Fecha de solicitud de servidumbre: 12 de junio de 2023 (registro N° 3513793).
- Informe de la Dirección General de Electricidad: N° 774-2023-MINEM/DGE-DCE.
- Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica: N° 1074-2023-MINEM/OGAJ.
- Marco legal: Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y su Reglamento DS N° 009‑93‑EM; Texto Único de Procedimientos Administrativos DS N° 038‑2014‑EM; Ley N° 30705 del Ministerio de Energía y Minas.
- Obligaciones de la empresa: garantizar la seguridad de la servidumbre, evitar daños al área servida y prohibir construcciones que restrinjan el derecho.
Ubicación y coordenadas de la servidumbre
El área afectada comprende terrenos eriazos de propiedad del Estado y se delimita mediante los siguientes vértices UTM (WGS 84):
Vértice | Este (m) | Norte (m) |
---|---|---|
1 | 493 948.2485 | 8 335 741.4375 |
2 | 493 957.3131 | 8 335 749.3336 |
3 | 493 943.9032 | 8 335 764.5746 |
4 | 493 957.3671 | 8 335 776.3947 |
5 | 493 961.4860 | 8 335 771.7682 |
6 | 493 964.9550 | 8 335 774.7243 |
7 | 493 974.3110 | 8 335 763.9412 |
8 | 493 983.7651 | 8 335 772.3547 |
9 | 494 002.6173 | 8 335 751.0474 |
10 | 493 966.9895 | 8 335 720.1569 |
Contenido de los artículos de la resolución
- Artículo 1: Se otorga permanentemente la servidumbre de electroducto a favor de Enel Green Power Perú S.A.C. para el proyecto mencionado, con los vértices descritos.
- Artículo 2: La servidumbre estará sujeta a las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, así como a las normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: La empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños al área servida y responderá civilmente por cualquier incumplimiento.
- Artículo 4: Enel Green Power Perú S.A.C. deberá vigilar permanentemente que no se realicen construcciones que restrinjan el ejercicio del derecho de servidumbre.
La presente resolución fue firmada por el Ministro de Energía y Minas, Oscar Electo Vera Gargurevich, y se dispuso su registro, comunicación y publicación oficial.