Resumen de la resolución
El 14 de mayo de 2024, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Ministerial Nº 198‑2024‑MINEM/DM, calificando como fuerza mayor el evento “Demora en la imposición de la servidumbre” que afectó la ruta crítica del calendario de ejecución de obras del proyecto de transmisión de 60 kV entre Pongo de Caynarachi y Yurimaguas.
Antecedentes del proyecto
- Proyecto: Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones.
- Concesionario: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente – ELECTRO ORIENTE S.A.
- Ubicación: Distritos de Caynarachi (provincia de Lamas, San Martin) y Yurimaguas (provincia de Alto Amazonas, Loreto).
- Voltaje: 60 kV.
Línea de tiempo del procedimiento administrativo
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 15 dic 2019 | Resolución Ministerial Nº 398‑2019‑MINEM/DM concede la concesión definitiva (Contrato Nº 534‑2019). |
| 20 jul 2021 | Resolución Ministerial Nº 245‑2021‑MINEM/DM califica como fuerza mayor la pandemia COVID‑19 y la ausencia del directorio. |
| 27 oct 2021 | Resolución Ministerial Nº 378‑2021‑MINEM/DM aprueba la primera modificación de la concesión, prorruega inicio de obras al 16 abr 2021 y POC al 9 jun 2022. |
| 24 oct 2023 – 22 ene 2024 | Electro Oriente presenta la solicitud de segunda modificación (Registros Nº 3602233, 3601060, 3617953 y 3654232) para calificar como fuerza mayor el evento “Demora en la imposición de la servidumbre”. |
| 17 nov 2023 | Oficio Nº 2315‑2023‑MINEM/DGE solicita opinión de OSINERGMIN. |
| 22 dic 2023 | OSINERGMIN responde (Oficio Nº 2048‑2023‑OS‑DSE) con informe DSE‑SIE‑235‑2023, indicando avance del 76 % y remitendo la decisión al MINEM. |
| 05 mar 2024 | Vencimiento del plazo para pronunciamiento sobre la segunda modificación. |
| 12 mar 2024 | Se configura el Silencio Administrativo Positivo (SAP) por falta de respuesta. |
| 14 may 2024 | Publicación de la Resolución Ministerial Nº 198‑2024‑MINEM/DM que califica el evento como fuerza mayor (821 días) y aprueba la segunda modificación del contrato. |
Marco legal aplicable
La calificación como fuerza mayor se sustenta en:
- Artículo b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 534‑2019.
- Artículos 1315 y 1317 del Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295).
- Procedimiento CE03‑3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS Nº 038‑2014‑EM) y los artículos 197 y 199 del TUO de la Ley Nº 27444.
Detalles de la resolución
Artículo 1
Se califica como fuerza mayor el evento “Demora en la imposición de la servidumbre” por un plazo equivalente a 821 días calendario, afectando la ruta crítica del calendario de ejecución de obras.
Artículo 2
Se aprueba el texto de la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 534‑2019, modificando las cláusulas Séptima y Décimo segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4.
Artículo 3
Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la segunda modificación y la escritura pública correspondiente.
Implicaciones para el proyecto
Con la calificación de fuerza mayor, el plazo de ejecución de obras se extiende 821 días, garantizando la vigencia de la concesión definitiva y evitando su caducidad conforme al artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844. La segunda modificación al contrato ya está aprobada y será formalizada mediante escritura pública, lo que permite a Electro Oriente retomar los trabajos pendientes sin riesgo de sanciones por incumplimiento.
Publicación y próximos pasos
La resolución será publicada una sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de Electro Oriente, y se remitirá copia a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para el deslinde de responsabilidades derivadas del SAP.