Establecen Servidumbre Permanente de Electroducto para la Línea 60 kV Catacaos – Santa Regina Ruben Felix, PhD junio 18, 2024

Establecen Servidumbre Permanente de Electroducto para la Línea 60 kV Catacaos – Santa Regina

Resolución Ministerial Nº 168‑2024‑MINEM/DM

Lima, 24 de abril de 2024

Antecedentes y marco legal

La empresa Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. cuenta con la concesión definitiva para la línea de transmisión 60 kV S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 076‑2021‑MINEM/DM y formalizada en el Contrato de Concesión Nº 563‑2021.

El proyecto, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, requiere la creación de una servidumbre permanente de electroducto sobre 18 predios privados para garantizar la continuidad de la transmisión.

Procedimiento administrativo

  • 8 de julio de 2021: Registro N.º 3169401 – solicitud de la servidumbre.
  • 29 de septiembre de 2023: DGE emite informe N.º 3589865 tras notificar a los propietarios y solicitar inspección pericial.
  • 24 de abril de 2024: Publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la servidumbre.

Detalles técnicos de la línea

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21252621 S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina 60 01 12,44 16

Obligaciones de la empresa y derechos de los propietarios

Según los artículos 112 y 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM), la empresa está obligada a:

  • Indemnizar y pagar a los propietarios afectados por la servidumbre.
  • Conservar la zona servida sin causar perjuicios.
  • Realizar el pago de la tasación, previamente dictaminada por el Centro de Peritaje «Guillermo Vaudenay Reyes» del Colegio de Ingenieros del Perú.

En caso de negativa del propietario a recibir el pago, la empresa deberá consignar judicialmente el monto dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación. El incumplimiento de este plazo conlleva la pérdida automática del derecho a la servidumbre (artículo 229 del Reglamento).

Alcance de la resolución

  • Artículo 1: Establece la servidumbre permanente de electroducto para la línea de 60 kV.
  • Artículo 2: Ordena el pago a los propietarios o la consignación judicial.
  • Artículos 3‑7: Definen normas de seguridad, prohibiciones de obras invasivas y vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será remitida al portal web del Ministerio de Energía y Minas para su difusión.

«La empresa transmisora adopta las medidas necesarias para evitar daños en la zona servida y garantiza el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas».

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2024-MINEM/DM