Resolución Ministerial Nº 168‑2024‑MINEM/DM
Lima, 24 de abril de 2024
Antecedentes y marco legal
La empresa Empresa Transmisora Eléctrica Catacaos S.A.C. cuenta con la concesión definitiva para la línea de transmisión 60 kV S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 076‑2021‑MINEM/DM y formalizada en el Contrato de Concesión Nº 563‑2021.
El proyecto, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, requiere la creación de una servidumbre permanente de electroducto sobre 18 predios privados para garantizar la continuidad de la transmisión.
Procedimiento administrativo
- 8 de julio de 2021: Registro N.º 3169401 – solicitud de la servidumbre.
- 29 de septiembre de 2023: DGE emite informe N.º 3589865 tras notificar a los propietarios y solicitar inspección pericial.
- 24 de abril de 2024: Publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la servidumbre.
Detalles técnicos de la línea
| Cód. Exp. | Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica | Nivel de Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de la Faja de Servidumbre (m) | 
|---|---|---|---|---|---|
| 21252621 | S.E. Catacaos – S.E. Santa Regina | 60 | 01 | 12,44 | 16 | 
Obligaciones de la empresa y derechos de los propietarios
Según los artículos 112 y 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM), la empresa está obligada a:
- Indemnizar y pagar a los propietarios afectados por la servidumbre.
- Conservar la zona servida sin causar perjuicios.
- Realizar el pago de la tasación, previamente dictaminada por el Centro de Peritaje «Guillermo Vaudenay Reyes» del Colegio de Ingenieros del Perú.
En caso de negativa del propietario a recibir el pago, la empresa deberá consignar judicialmente el monto dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación. El incumplimiento de este plazo conlleva la pérdida automática del derecho a la servidumbre (artículo 229 del Reglamento).
Alcance de la resolución
- Artículo 1: Establece la servidumbre permanente de electroducto para la línea de 60 kV.
- Artículo 2: Ordena el pago a los propietarios o la consignación judicial.
- Artículos 3‑7: Definen normas de seguridad, prohibiciones de obras invasivas y vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será remitida al portal web del Ministerio de Energía y Minas para su difusión.
«La empresa transmisora adopta las medidas necesarias para evitar daños en la zona servida y garantiza el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas».
 
			 
		 
		