Modifica servidumbre de electroducto para la línea 220 kV L‑2211 en Ica – Resolución MINEM 251‑2024 Ruben Felix, PhD julio 2, 2024

Modifica servidumbre de electroducto para la línea 220 kV L‑2211 en Ica – Resolución MINEM 251‑2024

Resumen ejecutivo

El Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial Nº 251‑2024‑MINEM/DM, publicada el 17 de junio 2024, que modifica la servidumbre de electroducto, paso y tránsito para la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación – Interconexión (proyecto L‑2211) en los distritos de Santiago y Ocucaje, Ica. La modificación se otorga a favor de ENGIE Energía Perú S.A. y se basa en la normativa vigente (Decreto Ley 25844, Decreto Supremo 009‑93‑EM, entre otros).

Contexto normativo y antecedentes

  • Resolución Ministerial 041‑2021‑MINEM/DM (03 mar 2021): concesión definitiva a ENGIE para la línea L‑2211.
  • Resolución Ministerial 289‑2021‑MINEM/DM (25 ago 2021): estableció la servidumbre permanente.
  • Resolución Ministerial 213‑2022‑MINEM/DM (22 jun 2022): primera modificación para reubicación de torres T178A y T749A.
  • Solicitud de ENGIE (registro 3498844, 11 may 2023): petición de modificación de la servidumbre.
  • Resolución actual (251‑2024‑MINEM/DM, 17 jun 2024): aprueba la modificación solicitada.

Detalles técnicos de la servidumbre modificada

Código expediente Tramo Tensión (kV) Num. de ternas Longitud (m) Anchura de servidumbre (m)
21252221 Punta Lomitas – Derivación 220 2 60 180,02 25
Interconexión Derivación – T748A (L‑2211) 220 1 62,99 25
Interconexión Derivación – T749A (L‑2211) 220 1 59,87 25

Subestación Derivación e Interconexión (Área total 16 707,30 m²)

Coordenadas UTM (WGS 84) de la zona de servidumbre:

Vértice Este Norte
1 449 047.4477 8 406 897.1321
2 449 005.0000 8 406 931.0000
3 449 079.0000 8 407 025.0000
4 449 124.0000 8 406 990.0000
5 449 149.0000 8 407 022.0000
5A 449 157.8686 8 407 033.3519
6A 449 189.6057 8 407 008.0153
6 449 181.0000 8 406 997.0000
7 449 156.0000 8 406 965.0000
8 449 174.0000 8 406 951.0000
9 449 099.0000 8 406 856.0000
10 449 086.9444 8 406 865.6188

Disposiciones clave de la Resolución

  • Artículo 1. Se modifica la servidumbre para los tramos y la subestación descritos, manteniéndose los anchos de 25 m y el área total de 16 707,30 m².
  • Artículo 2. Aplicación de normas de seguridad del Decreto Ley 25844 y su Reglamento.
  • Artículo 3. ENGIE debe garantizar que el área de servidumbre no sufra deterioro, bajo responsabilidad civil.
  • Artículo 4. Prohibición de construcciones que restrinjan la servidumbre.
  • Artículo 5. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Impacto y relevancia

La modificación permite la reubicación de torres T748A y T749A, optimizando la alineación con la línea Ica‑Marcona ya existente y favoreciendo la integración de la infraestructura eléctrica en la zona sur del país. La decisión refuerza la estabilidad jurídica del proyecto L‑2211 y muestra la coordinación entre MINEM, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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Publicado por el Ministerio de Energía y Minas, bajo la firma del Ministro Romulo Mucho Mamani.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 251-2024-MINEM/DM