Resolución Ministerial Nº 038-2025-MINEM/DM
Fecha de publicación: 31 de enero de 2025 – Lima
Antecedentes
El 24 de enero de 2024 la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C. presentó ante Proinversión una solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes”.
Los reportes de Proinversión (Oficios N° 057-2024/PROINVERSIÓN/DSI y 383-2024/PROINVERSIÓN/DSI) y el informe técnico‑legal N° 0005‑2024/DSI fueron remitidos al Ministerio de Energía y Minas, junto al informe del Ministerio de Economía y Finanzas (Oficio N° 2543‑2024‑EF/13.01, 14 oct 2024).
Decisión
Con base en el Decreto Legislativo Nº 973, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084‑2007‑EF, la Ley Nº 30705 y sus modificatorias, se aprobó a CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial y ejecutar el proyecto mencionado.
Datos del proyecto
Concepto | Detalle |
---|---|
Nombre del proyecto | SE Nueva Tumbes 220/60 kV – 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes – Tumbes |
Ubicación | Departamento de Tumbes, Perú |
Inversión total aprobada | US$ 9,480,352 (sin IGV) |
Plazo de ejecución | 1 año, 3 meses y 8 días (24‑ene‑2024 a 02‑may‑2025) |
Periodo de pruebas y ensayos | 03‑abr‑2025 al 02‑may‑2025 |
Marco legal
- Decreto Legislativo Nº 973 – Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
- Decreto Supremo N° 084‑2007‑EF – Reglamento del DL 973.
- Ley Nº 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
Procedimiento administrativo
- 24‑ene‑2024 – Presentación de la solicitud ante Proinversión.
- 29‑feb‑2024 y 11‑nov‑2024 – Registro de los oficios de Proinversión (N° 3691831 y 3862527).
- 14‑oct‑2024 – Informe del Ministerio de Economía y Finanzas (Registro N° 3848597).
- 31‑ene‑2025 – Emisión de la Resolución Ministerial Nº 038‑2025‑MINEM/DM.
- Publicación en “El Peruano” y portal del MINEM dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Con la aprobación, la empresa podrá aplicar la recuperación anticipada del IGV sobre los bienes, servicios y contratos de construcción especificados en el Anexo II de la resolución.
Ministerio de Energía y Minas
Jorge Luis Montero Cornejo – Ministro de Energía y Minas