Resumen ejecutivo
Mediante Resolución Ministerial N° 279-2025-MINEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2025, el Ministerio de Energía y Minas declara la caducidad de la concesión definitiva de generación eléctrica del proyecto Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, titularidad de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. Se dispone el cese inmediato de los derechos del concesionario, la ejecución de la garantía vigente y la exceptuación de la intervención administrativa y subasta pública, con fundamento en el artículo 36 literal b) y artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento (RLCE).
Antecedentes
El 27 octubre 2021, mediante Resolución Ministerial N° 383-2021-MINEM/DM, se otorgó a Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros”, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Se suscribió el Contrato de Concesión N° 569-2021, que establecía como fecha de inicio de obras el 5 de octubre 2022 y como fecha límite para la Puesta en Operación Comercial (POC) el 30 de noviembre 2023.
Posteriormente, el MINEM calificó como fuerza mayor dos eventos vinculados al proceso arbitral iniciado por Electro Oriente S.A. contra la concesionaria:
- Resolución Ministerial N° 266-2023-MINEM/DM, de 29 junio 2023, con duración de 371 días calendario.
- Resolución Ministerial N° 367-2024-MINEM/DM, de 23 septiembre 2024, con duración de 270 días calendario.
A pesar de dichos reconocimientos, la Dirección General de Electricidad (DGE) constató que, sumando los 641 días de fuerza mayor, el nuevo plazo para iniciar obras habría vencido el 7 de julio 2024, sin que se iniciara ninguna obra civil, manteniéndose un avance físico inferior al 34 % y sin cumplir el 66 % restante del calendario contractual.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 27 jun 2025 | Oficio de notificación | 1134-2025-MINEM/DGE | DGE solicita descargos y pruebas a la concesionaria (plazo 10 días hábiles). | 
| 11 jul 2025 | Descargos de la concesionaria | Registro 4074033 | Se alega ampliación de plazo por las resoluciones 266-2023 y 367-2024; se menciona un segundo arbitraje y se pide prórroga adicional de 10 días. | 
| 22 jul 2025 | Oficio de denegación de prórroga | 1399-2025-MINEM/DGE | DGE rechaza la solicitud, invocando el artículo b) del art. 73 del RLCE y el numeral 147.1 del art. 147 de la Ley 27444 (plazos improrrogables). | 
| — | Informe de evaluación de descargos | 508-2025-MINEM/DGE-DCE | DGE concluye que el calendario contractual está vencido y confirma la causal de caducidad. | 
| 28 ago 2025 | Resolución Ministerial | 279-2025-MINEM/DM | Declaración de caducidad, cese de derechos, ejecución de garantía y exceptuación de intervención/subasta. | 
Fundamento legal
- Artículo 36 literal b) de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844): caducidad por incumplimiento del calendario salvo fuerza mayor calificada.
- Artículo 37 de la LCE: sanción de la caducidad mediante resolución ministerial y medidas de intervención.
- Artículo 73 literal f) del Reglamento de la LCE (RLCE DS 009-93-EM): designación del responsable de la intervención.
- Artículo 75 del RLCE: cese inmediato de derechos y ejecución de garantías.
- Artículo b) del art. 73 del RLCE y numeral 147.1 del art. 147 de la Ley 27444 (DS 004-2019-JUS): plazos improrrogables.
- Decreto Ley 25844, Reglamento de la LCE (DS 009-93-EM), Ley 30705 y su Reglamento (DS 031-2007-EM) como marco normativo.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Declarar la caducidad de la concesión definitiva de generación eléctrica del proyecto Central Solar “Planta Fotovoltaica Milagros” y el cese inmediato de los derechos del concesionario, según DL 25844 y el Contrato de Concesión N° 569-2021.
- Artículo 2: Ejecutar la garantía obrante en el expediente, conforme al artículo 75 del RLCE.
- Artículo 3: Exceptuar la realización de la intervención administrativa y la subasta pública prevista en el artículo 37 de la LCE, al no existir proyecto en etapa de operación.
- Artículo 4: Notificar la presente resolución a Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. y publicarla en El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su expedición.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
La concesionaria manifestó, mediante el registro N° 4074033 (11 jul 2025), la existencia de un segundo arbitraje contra Electro Oriente S.A. como posible nuevo evento de fuerza mayor y solicitó una prórroga adicional de diez (10) días hábiles. La Dirección General de Electricidad, en el Informe N° 508-2025-MINEM/DGE-DCE, indicó que la concesionaria no desarrolló argumentos ni aportó medios probatorios dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles concedido por el Oficio N° 1134-2025-MINEM/DGE. Por esa razón, el MINEM no se pronunció sobre la calificación del segundo arbitraje como fuerza mayor, quedando la alegación sin acogida.
Impacto
La declaración de caducidad elimina cualquier derecho operativo y contractual de Parque Fotovoltaico Iquitos S.A.C. sobre la Planta Fotovoltaica Milagros. La garantía vinculada a la concesión será ejecutada por la DGE, garantizando la protección de los intereses del Estado. Se exceptúa la intervención administrativa y la subasta pública, dado que el proyecto no alcanzó etapa de operación y registra 0 % de avance físico según OSINERGMIN. La medida refuerza la aplicación estricta de los plazos y condiciones establecidos en la LCE y sus reglamentos, sirviendo como precedente para futuros proyectos de generación renovable.
 
			 
		 
		