Resumen de la Resolución Ministerial N° 199‑2025‑MINEM/DM
El 11 de junio de 2025 el Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo, aprobó la segunda modificación de la concesión definitiva para la transmisión eléctrica en la línea 220 kV entre la Subestación Caravelí y la Subestación Poroma. La medida extiende la fecha de puesta en operación comercial (POC) al 13 marzo 2027 y actualiza diversas cláusulas del contrato de concesión N° 570‑2021.
Antecedentes de la concesión
- 2021 – Resolución Ministerial N° 489‑2021‑MINEM/DM otorga la concesión definitiva a IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. (actualmente EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.) para la transmisión 220 kV Caravelí‑Poroma.
- 10 octubre 2023 – Fecha inicial de inicio de obras establecida en el contrato.
- 10 marzo 2026 – Primera fecha límite de POC, según la concesión original.
- 13 enero 2024 – Resolución Ministerial N° 530‑2023‑MINEM/DM aprueba la primera modificación, prorrogando inicio de obras al 10 febrero 2024 y la POC al 10 junio 2026 por fuerza mayor.
- 21 enero 2025 – Cambio de denominación social de IBEREÓLICA CARAVELÍ a EÓLICA CARAVELÍ, registrado en la Partida Electrónica N° 13600291.
- 15 marzo 2025 – Resolución Ministerial N° 073‑2025‑MINEM/DM califica como fuerza mayor la demora administrativa en la aprobación de la servidumbre del proyecto eólico.
- 22 abril 2025 – Registro N° 3973882: EÓLICA CARAVELÍ solicita la segunda modificación de la concesión.
- 11 junio 2025 – Publicación de la Resolución Ministerial N° 199‑2025‑MINEM/DM que aprueba la segunda modificación.
Detalles de la segunda modificación
La modificación aprobada contempla:
- Extensión de la fecha de puesta en operación comercial de la línea 220 kV al 13 marzo 2027.
- Actualización de las cláusulas Séptima, Décimo Segunda, el numeral 13.2 de la cláusula Décima Tercera, el literal f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, así como del Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 570‑2021.
- Autorización al Director General de la Dirección General de Electricidad para suscribir la minuta de la segunda modificación y la escritura pública correspondiente.
- Incorporación del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Marco legal aplicable
Ley / Decreto | Objeto |
---|---|
Decreto Ley N° 25844 | Ley de Concesiones Eléctricas |
Decreto Supremo N° 009‑93‑EM | Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas |
Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM | Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM |
Ley N° 30705 | Ley de Organización y Funciones del MINEM |
Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM (modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM) | Normas complementarias de concesiones eléctricas |
Procedimiento administrativo
- 22 abril 2025: Presentación de la solicitud de segunda modificación (Registro N° 3973882).
- Informe N° 359‑2025‑MINEM/DGE‑DCE de la Dirección General de Electricidad y Informe N° 0533‑2025‑MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica evalúan la solicitud.
- 11 junio 2025: Emisión de la Resolución Ministerial N° 199‑2025‑MINEM/DM que aprueba la modificación.
- Publicación: La resolución debe publicarse una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de EÓLICA CARAVELÍ S.A.C.
Impacto para la región
La ampliación de la Subestación Poroma y la nueva Subestación Caravelí, junto con la extensión del plazo de POC, garantiza la continuidad del suministro eléctrico a la zona sur del país y refuerza la integración de la generación renovable del Parque Eólico Caravelí (219,6 MW) con la red de transmisión.
“Esta segunda modificación responde a la interdependencia entre los proyectos de generación y transmisión y asegura el cumplimiento de los plazos bajo la condición de fuerza mayor reconocida por el Estado.” – Ministro Jorge Luis Montero Cornejo