Concesión temporal a NAUPAC para la Central Solar Fotovoltaica Kuarachi (130 MW) Ruben Felix, PhD julio 26, 2025

Concesión temporal a NAUPAC para la Central Solar Fotovoltaica Kuarachi (130 MW)

Antecedentes y documentos vinculados

  • Expediente Nº 26421525 – solicitud de concesión temporal presentada por NAUPAC.
  • Informe Nº 463-2025-MINEM/DGE-DCE, Dirección General de Electricidad.
  • Informe Nº 0665-2025-MINEM/OGAJ, Oficina General de Asesoría Jurídica.
  • Registro de solicitud: documento con Registro Nº 3989944, fecha 19 de mayo de 2025.

Fundamento legal

La concesión se otorga conforme al artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. El procedimiento está regulado por el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Decreto Supremo Nº 038-2014-EM).

Detalle de la concesión

Artículo 1. Otorgamiento de una concesión temporal de veinticuatro (24) meses a NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. para la Central Solar Fotovoltaica Kuarachi, con una capacidad instalada estimada de 130 MW, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo 2. Área de la concesión delimitada por coordenadas UTM (WGS-84) – Zona 18S. A continuación se muestra la tabla de vértices:

VérticeEste (m)Norte (m)
P01681663.899571903.20
P02681669.649571260.18
P03681662.079571260.08
P04681287.629571255.14
P05681115.689571252.87
P06680663.489571246.04
P07680240.349571232.69
P08680133.359571228.61
P09680052.949571228.61
P10680049.009571506.00
P11680233.569571506.93
P12680224.509571873.90
P13680591.369571873.90
P14680656.629571875.44
P15680656.429571894.20

Artículo 3. NAUPAC debe ejecutar los estudios de factibilidad respetando normas técnicas, de seguridad y medioambientales, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4. Si transcurridos los 24 meses la empresa no cumple con el cronograma o no renueva la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía según el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5. La publicación de esta Resolución se realizará una sola vez en el diario oficial El Peruano, a cargo de NAUPAC, conforme al artículo 36 del mismo Reglamento.

Firma y autoridad

Jorge Luis Montero Cornejo
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2025-MINEM/DM