Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 266-2026-MINEM/DM, de fecha 6 de julio de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declaró la resolución ficta por Silencio Administrativo Positivo (SAP) configurado el 9 de abril de 2026 y otorgó a ALUPAR PERÚ S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión eléctrica del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.
Antecedentes
El expediente N° 14424225 corresponde a la solicitud presentada por ALUPAR PERÚ S.A.C. para la concesión definitiva de transmisión. El 29 de noviembre de 2023 la empresa suscribió con el MINEM el Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión del mismo proyecto. Posteriormente, mediante Carta HOPE‑GJ‑0047‑E‑2025, con Registro N° 4121769, de fecha 28 de agosto de 2025, ALUPAR solicitó formalmente el otorgamiento de la concesión definitiva.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 29‑nov‑2023 | Firma del Contrato de Concesión de Sistema Complementario | — | ALUPAR se obliga a diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Subestación Piura Este. |
| 28‑ago‑2025 | Solicitud de concesión definitiva | HOPE‑GJ‑0047‑E‑2025 / Registro N° 4121769 | Petición presentada ante la DGE. |
| 31‑mar‑2026 | Vencimiento del plazo de respuesta de la DGE | Memorando N° 01551‑2026/MINEM‑DGE | Se configura el Silencio Administrativo Positivo. |
| 09‑abr‑2026 | Configuración del SAP | — | El SAP tiene carácter de resolución que pone fin al procedimiento administrativo. |
| 06‑jul‑2026 | Emisión de la Resolución Ministerial | 266‑2026‑MINEM/DM | Otorga la concesión definitiva y aprueba el contrato N° 645‑2026. |
Fundamento legal
- Ley N° 30705 – Art. 4 y 5 (competencias del MINEM).
- Decreto Ley N° 25844 – Art. 25, 28 (requisitos y procedimiento de la concesión definitiva).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – Art. 37.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM – Art. 64(l) y (p) (funciones de la DGE).
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Código CE01‑3 (procedimientos administrativos).
- Decreto Supremo N° 006‑2026‑JUS – Art. 186.1, 188.1, 188.2 (Silencio Administrativo Positivo).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – Art. 56 (inclusión del texto de la resolución en la escritura pública).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – Art. 54 (publicación en El Peruano).
Decisión y efectos
- Art. 1: Se declara la resolución ficta por SAP (09‑abr‑2026) y se otorga a ALUPAR PERÚ S.A.C. la concesión definitiva para la transmisión eléctrica del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”.
- Art. 2: Se aprueba el texto del Contrato de Concesión N° 645‑2026 (19 cláusulas y 4 anexos) entre ALUPAR y el Estado peruano.
- Art. 3: Se describen las características técnicas de los bienes indispensables para operar la concesión (ver sección “Características técnicas”).
- Art. 4: Autoriza al Director General de la DGE a suscribir la minuta del contrato y la escritura pública correspondiente.
- Art. 5: Se ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al Art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Art. 6: Se dispone la publicación única de la resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por cuenta de ALUPAR.
- Art. 7: Remisión de copia de los actuados a la Secretaría Técnica del PAD del MINEM para eventual deslinde de responsabilidades.
Características técnicas
| Salida/Llegada de la Línea de Transmisión | Tensión (kV) | N° de Ternas | Longitud (km) | Ancho de Faja de Servidumbre (m) |
|---|---|---|---|---|
| Variante LT 60 kV S.E. Piura Este* – P79B/VCH (seccionamiento de la LT 60 kV S.E Ejidos – S.E Chulucanas) | 60 | 01 | 6,00 | 16 |
| Variante LT 60 kV S.E. Piura Este* – P79A/VEJ (seccionamiento de la LT 60 kV S.E Ejidos – S.E Chulucanas) | 60 | 01 | 6,00 | 16 |
| S.E. Piura Este 220/60/22.9 kV – instalación nueva tipo convencional aislada en aire (AIS), configuración doble barra con seccionador de transferencia a 220 kV y doble barra a 60 kV (detalle en Registro N° 4121769). | ||||
*También denominada Ampliación S.E. Miguel Grau (Piura Nueva).
Impacto
La concesión definitiva permite a ALUPAR PERÚ S.A.C. avanzar con la construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Piura Este, fortaleciendo la capacidad de transmisión en la zona norte del país. La incorporación de nuevas líneas de 60 kV y la subestación de 220 kV contribuyen a mejorar la estabilidad del sistema eléctrico regional, favoreciendo la integración de generación renovable y la seguridad del suministro a consumidores finales.