Resumen ejecutivo
El 21 de abril de 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 177‑2026‑MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 644‑2026 suscrito con la empresa TRANSMICEM S.A.C.. La modificación actualiza una característica técnica de la ampliación de la Subestación Eléctrica (S.E.) Atocongo, parte del proyecto SET UNACEM, sin generar ocupación adicional de superficie.
Antecedentes
Con la Resolución Ministerial 054‑2026‑MINEM/DM (publicada el 19‑feb‑2026) se otorgó la concesión definitiva a TRANSMICEM para la transmisión eléctrica del proyecto “Sistema Eléctrico en 220 kV y 60 kV para asegurar la confiabilidad y el abastecimiento de energía eléctrica de la planta Atocongo de UNACEM”, ubicado en los distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, Lima. Se firmó el Contrato de Concesión N° 644‑2026.
El 26‑feb‑2026, bajo el registro N° 4246353, TRANSMICEM solicitó la primera modificación de la concesión para actualizar la característica técnica de la ampliación de la S.E. Atocongo.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 19‑feb‑2026 | Otorgamiento de concesión definitiva | RM 054‑2026‑MINEM/DM | Concesión a TRANSMICEM del proyecto SET UNACEM. |
| 26‑feb‑2026 | Solicitud de modificación de concesión | Registro N° 4246353 | Actualización técnica de la ampliación de la S.E. Atocongo. |
| — | Informe técnico de la DGE‑DCE | Informe N° 271‑2026‑MINEM/DGE‑DCE | Evalúa cumplimiento de requisitos del artículo 25 LCE y artículo 37‑A RLCE. |
| — | Informe jurídico de la OGAJ | Informe N° 0509‑2026‑MINEM/OGAJ | Conclusión de viabilidad legal para la modificación. |
| 21‑abr‑2026 | Resolución de aprobación de modificación | RM 177‑2026‑MINEM/DM | Aprobación de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 644‑2026. |
Fundamento legal
- Ley N° 30705, Art. 4 y 5.1: competencia del MINEM en materia de energía.
- Decreto Ley N° 25844 (LCE), Art. 25: requisitos para modificaciones de concesiones.
- Reglamento de la LCE (DS 009‑93‑EM), Art. 37 y 37‑A: procedimiento y actualización de requisitos.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos (DS 038‑2014‑EM), Código CE03‑3 del TUPA: plazo de 30 días hábiles para resolver solicitudes.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM), Artículos l) y p): funciones de la Dirección General de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM, modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM: competencia del Director General de Electricidad para evaluar modificaciones.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba la primera modificación de la Concesión Definitiva para la transmisión en el proyecto SET UNACEM.
- Artículo 2: Se aprueba la primera modificación al Contrato de Concesión N° 644‑2026, modificando el sub‑numeral 1.3.1 de la Cláusula Primera, el literal g) del sub‑numeral 2.1 del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2.
- Artículo 3: Se autoriza al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir la modificación del contrato y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 4: Se ordena la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, de conformidad con el Art. 56 del RLCE.
- Artículo 5: Se dispone la publicación única en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de TRANSMICEM.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Proyecto | SET UNACEM – Ampliación de la S.E. Atocongo |
| Voltajes | 220 kV y 60 kV |
| Ubicación | Distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, Lima |
| Área ocupada adicional | Sin ocupación de mayor superficie (modificación técnica sin ampliación territorial) |
| Capacidad instalada del proyecto | No se modifica; permanece conforme a la concesión original. |
Impacto
La aprobación de la modificación garantiza la continuidad operativa y la confiabilidad del suministro eléctrico a la planta Atocongo de UNACEM, fomentando la seguridad energética en el sur de Lima. Al no requerir mayor ocupación territorial, se evita la generación de nuevas servidumbres ni procesos de expropiación, facilitando la ejecución del proyecto dentro del marco regulatorio vigente.