Modificación de concesión de transmisión 220 kV Leoncio Prado – Aguaytía aprobada en 2026 Ruben Felix, PhD abril 22, 2026

Modificación de concesión de transmisión 220 kV Leoncio Prado – Aguaytía aprobada en 2026

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 167-2026-MINEM/DM, de fecha 16 de abril de 2026, aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica del proyecto “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”. La modificación consiste en variar el trazado de la línea de transmisión 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía, mediante la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 618‑2024, a solicitud de la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.

Antecedentes

El proyecto fue incluido en el Plan de Transmisión 2017‑2026 mediante la Resolución Ministerial Nº 562‑2016‑MEM/DM (1 ene 2017) y adjudicado a Proinversión (Resolución Ministerial Nº 450‑2017‑MEM/DM). El 28 feb 2020, MINEM y la empresa CLT La Niña suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión (Contrato Nº 618‑2024). La concesión definitiva fue otorgada el 27 jul 2024 (Resolución Ministerial Nº 298‑2024‑MINEM/DM) para los distritos Rupa‑Rupa, Daniel Alomía Robles, Luyando, Hermilio Valdizán, Padre Abad y Boquerón, en las provincias Leoncio Prado y Padre Abad, departamentos Huánuco y Ucayali.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
01‑ene‑2017 Emisión del Plan de Transmisión 2017‑2026 Resolución Ministerial Nº 562‑2016‑MEM/DM Publicación en El Peruano
27‑jul‑2024 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial Nº 298‑2024‑MINEM/DM Concesión Nº 618‑2024 a CLT La Niña
21‑ene‑2026 Solicitud de primera modificación de la concesión Registro Nº 4215856 Variar el trazado de la línea 220 kV S.E. Leoncio Prado – S.E. Aguaytía
2026 Informe técnico de la DGE Informe Nº 263‑2026‑MINEM/DGE‑DCE Evaluación favorable de la solicitud
2026 Informe jurídico de la OGAJ Informe Nº 0481‑2026‑MINEM/OGAJ Conclusión de viabilidad legal
16‑abr‑2026 Aprobación de la modificación Resolución Ministerial Nº 167‑2026‑MINEM/DM Modificación de la concesión y del contrato

Fundamento legal

  • Ley Nº 30705, Art. 4 y 5.1 – Competencias del MINEM en energía.
  • Decreto Ley Nº 25844 (LCE), Art. 25 – Requisitos de concesiones eléctricas.
  • Reglamento de la LCE (DS 009‑93‑EM), Arts. 37 y 37‑A – Modificaciones de concesiones.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos (DS 038‑2014‑EM), código CE03‑3 – Plazo de 30 días hábiles para resolver modificaciones.
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM), Arts. l) y p) – Funciones de la DGE.
  • Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM modificada por Nº 084‑2019‑MEM/DM – Competencia de la DGE para evaluar solicitudes.
  • Reglamento de la LCE, Art. 56 – Inscripción de la resolución en escritura pública.
  • Reglamento de la LCE, Art. 54 – Publicación en El Peruano.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se aprueba la primera modificación de la concesión para variar el trazado de la línea 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía y la Adenda 1 al Contrato Nº 618‑2024.
  2. Artículo 2: Se aprueba la modificación al Contrato de Concesión Nº 618‑2024, modificando la cláusula 1.3, la cláusula décimo segunda, los literales f) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo 2.
  3. Artículo 3: Se autoriza al Director General de la DGE a suscribir la modificación y la escritura pública correspondiente.
  4. Artículo 4: Se ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al Art. 56 del RLCE.
  5. Artículo 5: Se dispone la publicación única de la resolución en El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a cargo de la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.

Características técnicas

Voltaje Ruta modificada Capacidad instalada
220 kV Línea S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) – S.E. Aguaytía

Impacto

La variación del trazado responde a condiciones técnicas, geográficas y climáticas detectadas en campo, garantizando la continuidad operativa y la seguridad del sistema de transmisión. La modificación permite optimizar la infraestructura, reducir riesgos de interrupciones y asegurar el cumplimiento de los plazos y estándares regulatorios establecidos por la LCE y el MINEM.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2026-MINEM/DM