Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 018‑2022‑MINEM/DM, de 14 de enero de 2022, otorga a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. una concesión temporal de 24 meses para ejecutar los estudios de factibilidad del proyecto híbrido eólico‑solar Salinar (503 MW) en el distrito de Santiago, Ica. La medida se sustenta en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento, y establece condiciones de garantía y publicación.
Antecedentes
El 06/10/2021, mediante documento con Registro N° 3211899, complementado el 19/11/2021 con Registro N° 3227078, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicitó la concesión temporal para estudios de factibilidad del proyecto híbrido eólico‑solar Salinar, cuya capacidad estimada es de 503 MW. La solicitud se evaluó bajo el artículo 23 del DL 25844 y el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM). Los estudios se ubicarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 06/10/2021 | Presentación de solicitud | Reg 3211899 | Solicitud de concesión temporal para estudios de factibilidad. |
| 19/11/2021 | Presentación de documentación complementaria | Reg 3227078 | Informe complementario a la solicitud. |
| 02/12/2021 | Emisión del Informe DGE‑DCE | 006‑2022‑MINEM/DGE‑DCE | Valoración de cumplimiento de requisitos. |
| 15/12/2021 | Emisión del Informe OGAJ | 033‑2022‑MINEM/OGAJ | Análisis jurídico de la solicitud. |
| 14/01/2022 | Resolución Ministerial | 018‑2022‑MINEM/DM | Otorga la concesión temporal de 24 meses. |
Fundamento legal
- Art. 23 DL 25844 – Competencia para otorgar concesiones temporales.
- Art. 30 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – Requisitos de solicitud.
- Art. 36 del Reglamento – Ejecución y garantía de fiel cumplimiento.
- Art. 46‑2010‑EM/DGE – Normas técnicas y de seguridad.
- Ley N° 30705 – Organización y funciones del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Concesión temporal de 24 meses a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. para los estudios de factibilidad del proyecto híbrido eólico‑solar (503 MW) en Santiago, Ica.
- Artículo 2: Delimitación del área mediante coordenadas UTM (WGS 84, zona 18 S) presentadas en la tabla anexa.
- Artículo 3: Obliga a respetar normas técnicas, medio ambiente y patrimonio cultural, y a cumplir la normativa sectorial.
- Artículo 4: En caso de incumplimiento o falta de renovación de garantía, MINEM ejecutará la garantía según art. 36 del Reglamento.
- Artículo 5: Publicación única en El Peruano a cargo de la empresa.
Compensación y terceros involucrados
No se menciona compensación económica ni servidumbres sobre predios privados; la zona de la concesión corresponde a bienes del dominio público estatal, por lo que, conforme al art. 109 LCE, la servidumbre se otorga de manera gratuita y sin contraprestación, sin incompatibilidad con eventuales acuerdos de terceros.
Características técnicas
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Capacidad instalada estimada | 503 MW |
| Ubicación | Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica |
| Coordenadas UTM (Zona 18 S) | Vértices 1‑23 (ver tabla completa en el anexo) |
Impacto
La autorización permite a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. iniciar los estudios de factibilidad, paso previo indispensable para la eventual construcción de una planta híbrida eólico‑solar que aportará 503 MW al sistema interconectado, favoreciendo la diversificación del mix eléctrico y la seguridad energética de la región de Ica.