Resumen ejecutivo
El Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió la Resolución Ministerial N° D000202‑2026‑MINAM, de fecha 26 de junio de 2026, para reconocer a perpetuidad el Área de Conservación Privada (ACP) “Llollo”, con una extensión total de 60.0445 ha, ubicada en el distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. La decisión se basa en la normativa constitucional, la Ley N° 26834 y su Reglamento, y en la opinión favorable emitida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).
Antecedentes
La Asociación Colectivo Ecológico Amazonía Regenerativa solicitó el reconocimiento del ACP “Llollo” sobre los predios inscritos bajo las Partidas Electrónicas N° 11071687, N° 11071729 y N° 11071731 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo (SUNARP). El proceso incluyó la Resolución Directoral N° 000003‑2026‑SERNANP/DDE (aprobación del inicio del trámite) y la presentación de la Ficha Técnica definitiva mediante cartas de fecha 22 abr 2026 y 7 may 2026.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 22‑abr‑2026 | Presentación de Carta y Ficha Técnica definitiva | — | Entrega de la propuesta técnica por parte de la Asociación. |
| 7‑may‑2026 | Complemento de la Ficha Técnica | — | Actualización de la documentación técnica. |
| 15‑may‑2026 | Oficio de remisión de informes | 000181‑2026‑SERNANP/GG | Informe N° 000126‑2026‑SERNANP/DDE‑SPPB y N° 000274‑2026‑SERNANP/OAJ con opinión favorable. |
| 12‑jun‑2026 | Memorando del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales | D001052‑2026‑MINAM‑VMDERN | Recomendación de continuar con el trámite resolutivo. |
| 26‑jun‑2026 | Resolución Ministerial | D000202‑2026‑MINAM | Reconocimiento del ACP “Llollo” a perpetuidad. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 68.
- Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, arts. 3, 12, 14.
- Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DS 038‑2001‑AG, arts. 68, 70, 71.
- Resolución Presidencial N° 162‑2021‑SERNANP (Disposiciones Complementarias).
- Decreto Legislativo N° 1013 (Ley del MINAM).
- Resolución Ministerial N° 108‑2023‑MINAM (ROF MINAM).
- Directiva N° 001‑2025‑MINAM/DM (Procedimiento de actos resolutivos).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se reconoce el Área de Conservación Privada “Llollo”, a perpetuidad, sobre los predios indicados, con una superficie total de 60.0445 ha.
- Artículo 2: Se establece como objetivo general conservar la cobertura boscosa de la ecorregión Bosques Húmedos del Ucayali y proteger las microcuencas que alimentan el río Iscozacín.
- Artículo 3: Las obligaciones derivadas del reconocimiento son vinculantes para el titular y cualquier futuro titular del predio.
- Artículo 4: Se ordena al SERNANP inscribir en SUNARP las cargas de condiciones especiales de uso, detalladas en los incisos 1 a 6 del artículo.
- Artículo 5: Se aclara que el reconocimiento no constituye convalidación de derechos reales ni prueba para otros trámites registrales.
- Artículo 6: Se dispone la publicación inmediata de la resolución en la sede digital del MINAM y en el Diario Oficial El Peruano.
Características técnicas
| Dato | Valor |
|---|---|
| Nombre del Área | Llollo |
| Ubicación | Distrito de Palcazú, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco |
| Extensión | 60.0445 ha |
| Partidas electrónicas | 11071687, 11071729, 11071731 (Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo) |
| Propietario solicitante | Asociación Colectivo Ecológico Amazonía Regenerativa |
| Objetivo general | Conservar la cobertura boscosa de la ecorregión Bosques Húmedos del Ucayali y proteger microcuencas vinculadas a la Reserva Comunal Yanesha. |
Impacto
El reconocimiento del ACP “Llollo” fortalece la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) en la región de Pasco, garantiza la preservación de bosques estratégicos para la regulación hídrica y contribuye a la investigación científica y al turismo especializado. Asimismo, al establecer cargas vinculantes, se asegura la continuidad de los compromisos de conservación a través de sucesiones de propiedad, alineándose con la política nacional de biodiversidad y cumplimiento de la Ley N° 26834.