Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 014-2026-EM, publicado el 17 de julio de 2026, modifica los artículos 47, 48, 49, 52 y 53, incorpora el artículo 51‑A y actualiza el Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (DS Nº 042-2017-EM). La norma optimiza los plazos de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA‑sd) y ajusta la clasificación anticipada de los proyectos. El decreto quedó excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante conforme al artículo 41.2 del Reglamento del DL Nº 1565.
Antecedentes
El Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM. Desde su publicación, la evaluación de los estudios ambientales (2018‑2023) mostró incongruencias entre la clasificación anticipada y los impactos reales, generando desincentivo a la inversión. Además, la normativa vigente (Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM) estableció plazos máximos de 30, 90 y 120 días hábiles para la DIA, EIA‑sd y EIA‑d, respectivamente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1394. El Decreto Legislativo Nº 1668 regula los plazos de las entidades opinantes.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Nº de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 28‑02‑2017 | Aprobación del Reglamento de Protección Ambiental para Exploración Minera | DS Nº 042-2017-EM | Establece procedimientos para DIA y EIA‑sd. |
| 12‑05‑2019 | Resolución Ministerial de clasificación anticipada | RM Nº 207-2016‑MINAM | Aprobación del anexo de clasificación anticipada. |
| 14‑03‑2020 | Modificación de plazos de evaluación | DL Nº 1394 | Fija plazos de 30, 90 y 120 días hábiles. |
| 23‑01‑2026 | Exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante | Correo electrónico de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria | Fundamentado en el artículo 41.2 del Reglamento del DL Nº 1565. |
| 17‑07‑2026 | Publicación del Decreto Supremo modificatorio | DS Nº 014-2026-EM | Modifica artículos 47, 48, 49, 52, 53, incorpora 51‑A y actualiza el Anexo. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 118.
- Ley Nº 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
- Ley Nº 27446 – Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
- Decreto Supremo Nº 042-2017-EM – Reglamento de Protección Ambiental para Exploración Minera.
- Decreto Legislativo Nº 1394 – Modificación del art. 11 de la Ley Nº 27446 (plazos de evaluación).
- Decreto Legislativo Nº 1668 – Plazos de entidades opinantes en instrumentos de gestión ambiental.
- Resolución Ministerial Nº 207‑2016‑MINAM – Disposiciones para la clasificación anticipada.
- Decreto Supremo Nº 019‑2009‑MINAM – Reglamento de la Ley Nº 27446.
- Decreto Supremo Nº 006‑2026‑JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (Procedimiento Administrativo General).
- Decreto Legislativo Nº 1565 – Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (art. 41.2).
Decisión y efectos
- Se modifican los artículos 47, 48, 49, 52 y 53 del Reglamento, estableciendo nuevos plazos: 30 días hábiles para la evaluación de la DIA (art. 47.1), 20 días para la evaluación interna y 10 días para subsanación; 18 días para entidades opinantes (art. 48.1) y 7 días para subsanación de observaciones; 90 días para la evaluación del EIA‑sd (art. 52.1) con 60 días para la evaluación y 30 días para subsanación.
- Se incorpora el artículo 51‑A, que define el procedimiento de admisibilidad de la solicitud de aprobación del EIA‑sd, con plazos de 5 días para verificación documental, 2 días para subsanación y la posibilidad de admisión directa si no hay observaciones.
- Se actualiza el Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera”, incorporando la tipología 1.A, con el fin de armonizar la clasificación con los riesgos ambientales actuales.
- El decreto es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe) y en los sitios del MINEM y MINAM el mismo día de su difusión en el diario oficial El Peruano.
- El decreto es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra del Ambiente.
Impacto
La optimización de los plazos de evaluación acelera la autorización de proyectos mineros, reduciendo incertidumbre para los inversionistas y alineando la normativa con los tiempos establecidos en la Ley Nº 27446. La nueva tipología 1.A del Anexo brinda una clasificación más precisa, favoreciendo la gestión de riesgos ambientales y la planificación de medidas de mitigación y compensación.