Resumen ejecutivo
El 20 de marzo de 2026, mediante la Resolución Directoral N.º 0033‑2026‑MINEM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas otorga a la empresa Top Elec Ingeniería Eléctrica y Mecánica S.A.C. la concesión eléctrica rural para la obra “Creación de la Línea de Mediana y Baja Tensión en los Centros Poblados de la Quebrada de Julquillas, Distrito de San Pedro, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash”. La decisión se sustenta en la Ley Nº 28749 y su Reglamento (DS 018‑2020‑EM), y se publica en El Peruano para su vigencia.
Antecedentes
El expediente N.º 65420225 recoge la solicitud de TOPELEC, presentada con el registro N.º 3960438‑MPD el 28 de marzo de 2025, para la construcción de una línea de mediana y baja tensión que cubrirá el Valle de Julquillas (población de 201 habitantes, 60 abonados domésticos, 7 cargas generales y 9 productivas, total 76 abonados). En 2022 la Resolución Directoral N.º 0095‑2022‑MINEM‑DGE calificó el proyecto como Sistema Eléctrico Rural. El informe de la Dirección de Concesiones Eléctricas N.º 224‑2026‑MINEM/DGE‑DCE verificó el cumplimiento de los requisitos de la Ley 28749 (art. 20) y de su Reglamento (arts. 48‑52), recomendando la concesión.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 28/03/2025 | Registro de solicitud | 3960438‑MPD | TOPELEC solicita la concesión para la línea en Julquillas. |
| 2022 | Resolución Directoral de Calificación | 0095‑2022‑MINEM‑DGE | Otorga la calificación de Sistema Eléctrico Rural. |
| 2025 (apertura expediente) | Incorporación al expediente | 65420225 | Expediente administrativo iniciado. |
| 2026 | Informe de la Dirección de Concesiones | 224‑2026‑MINEM/DGE‑DCE | Constata cumplimiento de la Ley 28749 y su Reglamento. |
| 20/03/2026 | Resolución Directoral de Concesión | 0033‑2026‑MINEM/DGE | Otorga la concesión eléctrica rural a TOPELEC. |
| Dentro de 5 días hábiles | Notificación y publicación | N/A | Se notificará a TOPELEC y se publicará en El Peruano. |
Fundamento legal
- Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, art. 20.
- Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, DS 018‑2020‑EM, arts. 48‑52.
- Decreto Legislativo Nº 1652, art. 15, numeral 15.1 (exclusión de áreas protegidas).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM, arts. 53 y 56.
- Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, art. 52 (publicación).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se otorga a Top Elec Ingeniería Eléctrica y Mecánica S.A.C. la concesión eléctrica rural para la obra descrita.
- Artículo 2: La concesión comprende las coordenadas UTM WGS84, zona 18L, según el expediente.
- Artículo 3: Se aprueba el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N.º 200‑2026, con 17 cláusulas y 3 anexos.
- Artículo 4: El Director General de Electricidad suscribe la minuta del contrato y la escritura pública conforme al art. 53 del Reglamento de Concesiones.
- Artículo 5: Se inserta el texto de la presente resolución en la escritura pública, de acuerdo al art. 56 del Reglamento de Concesiones.
- Artículo 6: La resolución será notificada a TOPELEC en los cinco (5) días hábiles siguientes y publicada una sola vez en El Peruano, conforme al art. 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de línea | Mediana y Baja Tensión |
| Ubicación | Quebrada de Julquillas, Distrito San Pedro, Provincia Ocros, Departamento Ancash |
| Coordenadas | UTM WGS84, zona 18L (según expediente) |
| Población atendida | 201 habitantes, 76 abonados (60 domésticos, 7 generales, 9 productivos) |
| Capacidad instalada | No especificada |
| Longitud de la línea | No especificada |
Impacto
La concesión permite la electrificación de 76 abonados en una zona rural del Ancash, favoreciendo el desarrollo agrícola y la calidad de vida de los 201 habitantes del Valle de Julquillas. El proyecto cumple con la política de universalización del servicio eléctrico y con los requisitos legales establecidos por el MINEM, garantizando la seguridad jurídica del titular y la continuidad del suministro.