Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 003‑2026‑EM, firmado por el Presidente de la República y refrendido por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, modifica el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018‑2020‑EM de la Ley Nº 28749 (Ley General de Electrificación Rural). La norma amplía los requisitos para la concesión de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), incorpora disposiciones para el fomento de usos productivos, define nuevos criterios de financiamiento y regula la transferencia gratuita de activos a ADINELSA o a las EDE bajo el ámbito de FONAFE.
Antecedentes
La Ley Nº 28749, promulgada en 2016, estableció el marco normativo para la electrificación de zonas rurales, aisladas y de frontera. Su Reglamento fue aprobado en 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 018‑2020‑EM. Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1652 modificó los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley para acelerar la ejecución de proyectos rurales. En 2025, el Decreto Supremo Nº 023‑2025‑PCM señaló que no era necesario el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la presente norma.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 24/04/2026 | Firma del Decreto Supremo | DS Nº 003‑2026‑EM | Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28749 |
| 24/04/2026 | Publicación en el Diario Oficial El Peruano | — | Entrada en vigor el mismo día |
| 2025 | Disposición Complementaria Final | DS Nº 023‑2025‑PCM | Excluye la obligación de ACR Ex Ante |
| 2023 | Decreto Legislativo que modifica la Ley | DL Nº 1652 | Acelera la ejecución de proyectos de electrificación rural |
| 2020 | Aprobación del Reglamento original | DS Nº 018‑2020‑EM | Reglamento de la Ley Nº 28749 |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, Art. 118, numeral 8.
- Ley Nº 28749 – Ley General de Electrificación Rural.
- Decreto Supremo Nº 018‑2020‑EM – Reglamento de la Ley Nº 28749.
- Decreto Legislativo Nº 1652 – Modifica artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley Nº 28749.
- Decreto Legislativo Nº 1565 y DS Nº 023‑2025‑PCM – Exención del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
- Reglamento de la Ley Nº 28749 – Artículos 6, 8, 9, 14, 17, 18, 20, 21, 25, 27, 34, 38, 40, 41, 43, 45‑A y 46.
- Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 27510 – Creación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE).
- Ley Nº 30468 – Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial.
Decisión y efectos
- Modifica el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6, el artículo 8, el numeral 9.3 del artículo 9 y demás disposiciones señaladas en el artículo 3 del DS, ampliando los usos productivos de la electricidad y los criterios de financiamiento.
- Establece que el MINEM, a través de la DGER, administra los recursos financieros para los SER y puede transferir dichos recursos a proyectos que justifiquen técnicamente su necesidad (art. 8).
- Define la función promotora del MINEM en la planificación, diseño, inversión, construcción, operación y mantenimiento de los SER, incluyendo mejoras, reforzamiento y remodelación (art. 9).
- Incorpora en el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) los proyectos de usos productivos y la participación de inversión privada (art. 14).
- Regula la destinación de recursos económicos para reforzar, ampliar o remodelar infraestructura rural y subsanar observaciones de obras subnacionales (art. 18).
- Precisa los criterios de financiamiento de inversiones que cumplan con la normativa técnica y ambiental, incluyendo obras dentro de zonas de concesión LCE cuando se justifique (art. 20 y 25).
- Establece el procedimiento de solicitud de financiamiento para ADINELSA y las EDE bajo FONAFE, con requisitos técnicos y económicos (art. 21).
- Crea el Fondo de Promoción de Uso Productivo y los Fondos Concursables para financiar programas de usos productivos (art. 4, numeral 7 y 8).
- Define el cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) para los SER conforme a la LCE y el RLCE (art. 34).
- Regula la aplicación de tarifas, la adecuación de parámetros del FOSE y la transferencia gratuita de activos a ADINELSA o a las EDE bajo FONAFE mediante Resoluciones Ministeriales (art. 38, 40, 41).
- Establece el procedimiento de transferencia de activos, incluyendo la constitución de comités de transferencia y la suscripción de Actas de Conformidad de Operación Experimental (art. 41 y 45‑A).
- Deroga el literal f) del artículo 34 del Reglamento original (Derogatoria).
Impacto
El DS Nº 003‑2026‑EM agiliza la ejecución de proyectos de electrificación rural, permite un mayor aprovechamiento de recursos financieros y fomenta los usos productivos de la electricidad en zonas aisladas. La transferencia gratuita de activos refuerza la capacidad operativa de ADINELSA y de las EDE bajo FONAFE, contribuyendo a reducir la brecha de acceso eléctrico en el país y a cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Electrificación Rural.