Resumen ejecutivo
Por Resolución Directoral Nº 0033-2026-MINEM/DGE, de Lima, 20 de marzo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a la Empresa Top Elec Ingeniería Eléctrica y Mecánica S.A.C. (TOPELEC) la concesión eléctrica rural para la obra «Creación de la Línea de Mediana y Baja Tensión en los Centros Poblados de la Quebrada de Julquillas», distrito San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Ancash. La autorización se basa en la Ley Nº 28749 y su Reglamento aprobado por DS Nº 018-2020-EM.
Antecedentes
El expediente Nº 65420225 recopila la solicitud presentada el 28 de marzo de 2025 (Registro Nº 3960438 – MPD) por TOPELEC, quien propone servir al valle de Julquillas, comunidad de 201 habitantes, con 60 abonados domésticos, 7 cargas de uso general y 9 cargas productivas (total 76 suscriptores). La obra incluye la construcción de una línea de media y baja tensión que cubrirá los centros poblados de la zona.
En 2022, la Resolución Directoral Nº 0095-2022-MINEM-DGE concedió la Calificación como Sistema Eléctrico Rural a las instalaciones, conforme al Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (DS Nº 018-2020-EM). El sector no se encuentra dentro de áreas protegidas, por lo que no se requiere certificación ambiental según el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1652.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 28/03/2025 | Solicitud de concesión eléctrica rural | Registro Nº 3960438 (MPD) | Presentada por TOPELEC para la obra en Julquillas. |
| 2022 | Calificación como Sistema Eléctrico Rural | Resolución Directoral Nº 0095-2022-MINEM-DGE | Aprobación previa bajo DS Nº 018-2020-EM. |
| 03/03/2026 | Informe de la Dirección de Concesiones Eléctricas | Informe Nº 224-2026-MINEM/DGE-DCE | Conclusiones sobre cumplimiento de requisitos legales. |
| 20/03/2026 | Emisión de la Resolución Directoral | Resolución Directoral Nº 0033-2026-MINEM/DGE | Otorgamiento de la concesión eléctrica rural. |
| Posterior a 20/03/2026 | Notificación y publicación | Artículo 6 de la Resolución | Notificación dentro de 5 días hábiles y publicación única en El Peruano. |
Fundamento legal
- Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural – artículo 20 (requisitos de la solicitud).
- Reglamento de la Ley Nº 28749 – artículos 48, 49, 50, 51 y 52 (procedimientos de concesión).
- Decreto Supremo Nº 018-2020-EM – aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
- Decreto Legislativo Nº 1652 – artículo 15, numeral 15.1 (exclusiones de áreas protegidas).
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM – artículo 53 (firma del contrato de concesión).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 52, 56 (publicación y formalización).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Otorgar a TOPELEC la concesión eléctrica rural para la obra descrita.
- Artículo 2: La concesión incluye las coordenadas UTM WGS84, zona 18L, según el expediente.
- Artículo 3: Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 200-2026 (17 cláusulas y 3 anexos).
- Artículo 4: Autorizar la firma de la Minuta del Contrato y la Escritura Pública correspondiente, de acuerdo con el artículo 53 del DS Nº 009-93-EM.
- Artículo 5: Insertar el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública, según el artículo 56 del Reglamento de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 6: Notificar a TOPELEC dentro de los cinco (5) días hábiles y publicar la resolución una sola vez en el diario oficial El Peruano, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de obra | Línea de Mediana y Baja Tensión (MT/BT) |
| Ubicación | Quebrada de Julquillas, distrito San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Ancash |
| Coordenadas | UTM WGS84, zona 18L (especificadas en el expediente) |
| Abonados previstos | 76 (60 domésticos, 7 generales, 9 productivos) |
Impacto
La concesión permite la electrificación de 201 habitantes del valle de Julquillas, mejorando la calidad de vida y facilitando actividades productivas agrícolas. Cumple con los requisitos legales del sector eléctrico rural y fortalece la cobertura de energía en la zona alta de Ancash, sin generar impactos ambientales negativos al estar excluida de áreas protegidas.